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64 Miércoles 17 de abril de 2019 / El Peruano Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N°27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N°042-2005-PCM y sus modi fi catorias, así como el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N°044-2006-PCM y sus modi fi catorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo 17 del REGO, a su vez, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°043-2004-CD-OSITRAN y sus modi fi catorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de o fi cio o a pedido de parte; Que, el artículo 24 del RETA precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de procedimientos para la fi jación, revisión y aplicación de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, por lo estipulado en el RETA, salvo que dicho Contrato contenga normas especí fi cas diferentes; Que, con fecha 17 de agosto de 1999, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. -TISUR (en adelante, TISUR o el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el numeral 6.1 de la cláusula sexta y el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión establecen que los servicios regulados que presta el Concesionario estarán sujetos a niveles tarifarios máximos, reajustables periódicamente utilizando la metodología in fl ación menos productividad conforme con la fórmula “RPI ajustado por Tipo de Cambio – Factor X”; Que, conforme con las disposiciones contractuales citadas, el “Factor X” o “Factor de Productividad” será fi jado para periodos quinquenales, mientras que la infl ación se determinará anualmente; precisándose que dentro de cada quinquenio sólo podrán modi fi carse las tarifas máximas para re fl ejar el efecto de la in fl ación, manteniéndose inalterable el valor del “Factor X” o “Factor de Productividad”; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº035-2014-CD-OSITRAN se aprobó el “Factor de Productividad” aplicable para la determinación de las tarifas máximas por servicios portuarios regulados a la nave y a la carga del Terminal Portuario de Matarani durante el quinquenio 2014-2019; y mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº012-2014-CD-OSITRAN se fi jó la tarifa máxima del servicio regulado de embarque y desembarque de pasajeros en el indicado terminal, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2013 al 16 de agosto de 2019; Que, el 14 de noviembre de 2018, mediante Resolución de Consejo Directivo N°033-2018-CD-OSITRAN, basada en el Informe Nº 011-18-GRE-GAJ-OSITRAN, este Regulador dispuso el inicio del procedimiento de revisión de o fi cio de las tarifas máximas aplicables a los servicios portuarios regulados del TPM durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2019 y el 16 de agosto de 2024; Que, a través de la citada resolución del Consejo Directivo, se estableció un plazo máximo de treinta (30) días hábiles - contados a partir del 19 de noviembre de 2018, día hábil siguiente de noti fi cada dicha resolución-, para que TISUR presente su propuesta tarifaria; plazo que fue prorrogado en forma excepcional por el Regulador a solicitud del Concesionario hasta el 13 de febrero de 2019, conforme se advierte del contenido del O fi cio Nº119-18- GRE-OSITRAN; Que, posteriormente, se le solicitó a TISUR que en un plazo de cinco (5) días hábiles, computables desde el 12 de febrero de 2019, día siguiente de noti fi cado el Ofi cio Circular Nº0020-2019-GRE-OSITRAN, presentase información adicional necesaria para calcular el “Factor de Productividad” aplicable al periodo 2019-2024; plazo que fue ampliado por el Regulador mediante O fi cio Nº0026- 2019-GRE-OSITRAN hasta el 04 de marzo de 2019 a solicitud del Concesionario; Que, el 13 de febrero de 2019, el Concesionario remitió a este Organismo Regulador su propuesta tarifaria mediante Carta Nº013-2019-TISUR/GG; Que, el 04 de marzo de 2019 TISUR presentó la Carta N°019-2019-TISUR/GG a la que adjuntó un CD con información a fi n de atender lo solicitado por este Organismo Regulador a través del O fi cio Circular Nº 0020-2019-GRE- OSITRAN; información que posteriormente complementó con ocasión de la presentación de la Carta N°021-2019-TISUR-GG a la que también adjuntó un CD; Q ue, mediante O fi cio N°0034-2019-GRE-OSITAN, notifi cado el 15 de marzo de 2019, se le informó a TISUR que se había detectado ciertas inconsistencias entre la información que presentó adjunta a la Carta N°019-2019-TISUR/GG y la información que remitió a este Organismo Regulador en el marco de sus obligaciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad regulatoria, así como con la contenida en sus estados fi nancieros auditados; requiriéndosele que sustente y/o explique las diferencias detectadas y las dudas suscitadas y que ajuste la información presentada en un plazo de cinco (05) días hábiles; Que, el 22 de marzo de 2019, dentro del plazo otorgado, TISUR presentó la Carta N°025-2019-TISUR/GG y adjuntó un CD con información tendiente a atender el requerimiento del Regulador; y el 01 de abril de 2019 presentó la Carta N°029-2019-TISUR/GG a la que adjuntó un CD con información y explicaciones adicionales aclarando las diferencias entre la contabilidad regulatoria y la información remitida relativa a los ingresos del TPM entre los años 2011 a 2018, los costos por mano de obra y al cálculo de la depreciación de los activos del TPM; Que, mediante Memorando N°0086-2019- GRE- OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite a la Gerencia General: el Informe “Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024”, que se aplicará durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2019 y el 16 de agosto de 2024, elaborada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos; y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de resolución del Consejo Directivo; la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; Que, el artículo 4 de la Ley Nº27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de Procedimientos Regulatorios de Tarifas, establece que el Regulador deberá pre publicar, en su página web institucional y en el diario o fi cial “El Peruano”, el proyecto de la resolución que revisa la tarifa regulada y una relación de los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las resoluciones; Que, en línea con ello, el artículo 42 del RETA establece que OSITRAN deberá publicar en el diario o fi cial “El Peruano” y en su página web, la propuesta de fi jación, revisión o desregulación tarifaria, con el fi n de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los cuales no tendrán carácter vinculante; agregando en su artículo 43 que la publicación de la propuesta tarifaria deberá contener cuando menos: (i) el proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la fi jación, revisión o desregulación tarifaria correspondiente, (ii) la exposición de motivos, (iii) la relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la PROYECTO