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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (17/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 65

65 Miércoles 17 de abril de 2019 El Peruano / propuesta, y (v) la fecha y lugar donde se realizará(n) la(s) audiencia(s) pública(s) correspondientes; Que, con el documento de vistos, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica elevan el Informe “Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024”; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe que contiene la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº668-2019-CD-OSITRAN y sobre la base del informe con la propuesta de vistos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Informe “Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024” y sus anexos y disponer su publicación en el portal institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Artículo 2º.- Disponer el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria respecto de los Servicios amarre/desamarre y uso de amarradero para naves de líneas navieras con itinerario regular que recalan en el Terminal Portuario de Matarani, en base a los argumentos expuestos en el Informe “Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024”, conforme al procedimiento previsto para tal fi n en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y sus normas modi fi catorias. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los siguientes documentos en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe): (i) El proyecto de resolución de desregulación y de revisión tarifaria de las tarifas máximas del Terminal Portuario de Matarani para el periodo 2019-2024. (ii) La exposición de motivos del proyecto de resolución de desregulación y de revisión tarifaria a que hace referencia el punto anterior. (iii) La relación de documentos que constituyen el sustento de la referida propuesta técnica. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN realizar la convocatoria a la Audiencia Pública en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación señalada en el artículo 3° de la presente resolución, a través del diario o fi cial “El Peruano”, precisando el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la mencionada audiencia, en atención a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y sus normas modi fi catorias, tanto para el procedimiento de desregulación aprobado como para el procedimiento de revisión tarifaria. Artículo 5º.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación a que se re fi ere el artículo 3°, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias a OSITRAN en su sede ubicada en Calle Los Negocios Nº 182, Surquillo, Lima, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe; los que serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN. Artículo 6°.- Notifi car la presente resolución a la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. -TISUR y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíqueseVERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° -2019-CD-OSITRAN Lima, de abril de 2019 Nº -2019-CD-OSITRANVISTOS: El Informe “Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024” aplicable durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2019 y el 16 de agosto de 2024, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos; y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de resolución del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modi fi catorias, así como el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo 17 del REGO, a su vez, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD/OSITRAN y sus modi fi catorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de o fi cio o a pedido de parte; Que, el artículo 24 del RETA precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de procedimientos para la fi jación, revisión y aplicación de PROYECTO