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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (17/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 67

67 Miércoles 17 de abril de 2019 El Peruano / lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº -19-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario de Matarani, ascendente a 0,93% (cero y 93/100 puntos porcentuales). Dicho factor de productividad estará vigente entre el 17 de agosto de 2019 y el 16 de agosto de 2024, para los siguientes servicios: - SERVICIOS A LA NAVE- Uso de amarradero - Amarre y desamarre - SERVICIOS A LA CARGA- Uso de muelle a la carga sólida a granel - Uso de muelle a la carga sólida a granel - concentrados - Uso de muelle a la carga sólida a granel - cereales- Uso de muelle a la carga fraccionada- Uso de muelle a la carga líquida a granel- Uso de muelle a la carga rodante- Almacenamiento de cereales en silos del día 11 al 20 1 - SERVICIOS AL PASAJERO - Embarque o desembarque de pasajeros.Artículo 2º.- El factor de productividad a que se re fi ere el artículo precedente se aplicará cada año, de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, mediante la regla IPC (ajustado por tipo de cambio) – 0,93% denominado mecanismo de precio tope; donde IPC equivaldrá a la variación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana de los últimos doce (12) meses publicado por la entidad competente, y corregido por la variación registrada para el mismo periodo por la apreciación o depreciación cambiaria, estimada en base al comportamiento del tipo de cambio publicado por la entidad competente. Artículo 3°.- Establecer que Terminal Internacional del Sur S.A., de conformidad a los criterios y reglas establecidas en el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, puede aplicar las tarifas tope a tres canastas de servicios regulados, prestados a la carga, a las naves y al pasajero, que se detallan a continuación: - Servicios a la nave - servicios a la carga- servicios al pasajero Artículo 4º.- Establecer que el Terminal Internacional del Sur S.A. podrá determinar, sin sobrepasar el precio tope antes referido, la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas de servicios regulados establecidas. Artículo 5º.- Establecer que el Terminal Internacional del Sur S.A. deberá publicar en un diario de amplia circulación regional y nacional las nuevas tarifas que ha decidido cobrar, de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 6º.- Aprobar la desregulación de los Servicios amarre/desamarre y uso de amarradero para naves de líneas navieras con itinerario regular que recalan en el Terminal Portuario de Matarani.Artículo 7º.- Notifi car la presente resolución a la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. –TISUR y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario o fi cial “El Peruano” y su difusión en el portal institucional (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024” y de sus anexos, en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíqueseVERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Antecedentes El 17 de agosto del 1999, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), en representación del Estado Peruano, y la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. (en adelante, TISUR) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani (en adelante, el Contrato de Concesión) con un periodo de vigencia de 30 años. El 24 de julio de 2006 se suscribió la Adenda Nº 2 a dicho Contrato en la que se establecieron, entre otros aspectos, las reglas aplicables a la revisión de tarifas máximas, tanto para la determinación del factor de productividad como para el ajuste tarifario anual. Conforme al texto modi fi cado por dicha Adenda del numeral 6.1 de la cláusula sexta y del Anexo 6.1 del Contrato de Concesión, los servicios regulados que presta el Concesionario estarán sujetos a niveles tarifarios máximos, reajustables periódicamente utilizando la metodología in fl ación menos productividad conforme con la fórmula “RPI ajustado por Tipo de Cambio – Factor X”. Asimismo, conforme con las disposiciones contractuales citadas, el “Factor X” o “Factor de Productividad” será fi jado para periodos quinquenales, mientras que la infl ación se determinará anualmente; precisándose que dentro de cada quinquenio sólo podrán modi fi carse las tarifas máximas para re fl ejar el efecto de la in fl ación, manteniéndose inalterable el valor del “Factor X” o “Factor de Productividad”. El 24 de julio de 2014 se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2014-CD-OSITRAN que aprobó el “Factor de Productividad” aplicable para la determinación de las tarifas máximas por servicios portuarios regulados a la nave y a la carga del Terminal Portuario de Matarani (en adelante, el TPM) durante el quinquenio 2014-2019; y mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2014-CD-OSITRAN del 18 de marzo de 2014 se fi jó la tarifa máxima del servicio regulado de embarque y desembarque de pasajeros en el indicado terminal, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2013 al 16 de agosto de 2019. El 14 de noviembre de 2018, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2018-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Nº 011-18-GRE-GAJ-OSITRAN, este Regulador dispuso el inicio del procedimiento de revisión de o fi cio de las tarifas máximas aplicables a los servicios portuarios regulados del TPM durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2019 y el 16 de agosto de 2024. En dicha oportunidad también se dispuso que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de noti fi cada dicha resolución, TISUR presente su propuesta tarifaria. El 16 de noviembre de 2018 se noti fi có a TISUR la citada resolución del Consejo Directivo. El 19 de diciembre de 2018, dentro del plazo otorgado para que presente su propuesta tarifaria, el Concesionario solicitó formalmente una prórroga de treinta (30) días hábiles adicionales para presentar su propuesta tarifaria; solicitud que fue acogida por este Regulador, extendiéndose el plazo para cumplir con esta diligencia PROYECTO