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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (17/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de abril de 2019 El Peruano / y Provinciales son organismos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el desarrollo integral de su jurisdicción, en asuntos de su competencia con sujeción a Ley; Que, el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el concejo municipal tiene atribuciones para aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que el artículo 43 del D.S. Nº 006-2017-JUS (TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General) señala que: 43.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo, siempre y cuando dichos procedimientos se encuentran sustentados en una estructura de costos formulados conforme al D.S 064- 2010-PCM y en el aplicativo informático MICOSTO facilitado por la secretaria de gestión pública de la Presidencia del Concejo de Ministros (SGP-PCM); Que, el TUPA se aprueba por ordenanza por ser la norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio del cual se regula la administración y supervisión de los derechos y servicios públicos en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 155-2018-MDM se aprobó ACTUALIZAR Y APROBAR mediante Ordenanza Municipal las tasas, sus requisitos, los plazos, la cali fi cación, los recursos impugnatorios contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) conforme la normativa vigente y aprobar la estructura de costos que como anexos forman parte de la presente ordenanza y sustentan las tasas establecidas en el TUPA aprobado. Que, es necesario aprobar el TUPA, para cumplir con los servicios que presta la Municipalidad. Estando a lo señalado, de conformidad con las atribuciones conferidas por los incisos 8), del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Artículo Primero.- ACTUALIZAR Y APROBAR las tasas, sus requisitos, los plazos, la cali fi cación, los recursos impugnatorios contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) conforme la normativa vigente y aprobar la estructura de costos que como anexos forman parte de la presente ordenanza y sustentan las tasas establecidas en el tupa aprobado Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 022-2014-MDM y todas las modi fi caciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la SECRETARIA GENERAL y a la SUB GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Y RACIONALIZACIÓN que eleve a la Municipalidad Provincial de Caylloma la presente ordenanza municipal y sus anexos para la rati fi cación correspondiente, para su publicación y a todas las unidades orgánicas de esta entidad su aplicación. Artículo Cuarto.- DELEGACIÓN DE FACULTADES AL ALCALDE, para aprobar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y para el buen funcionamiento de la organización municipal. Artículo Quinto.- PUESTA EN VIGENCIA DE LA ORDENANZA, la presente ordenanza entra en vigencia a partir de la rati fi cación por la Municipalidad Provincial de Caylloma, y su publicación en el Portal Institucional, y un lugar visible del local municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELARD HURTADO RETAMOZO Alcalde 1760850-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban el Informe “Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024” y sus anexos, y disponen publicar proyecto de resolución de desregulación y de revisión tarifaria de las tarifas máximas del Terminal Portuario de Matarani para el periodo 2019-2014 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0019-2019-CD-OSITRAN Lima, 10 de abril de 2019VISTOS: El Informe “Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024” aplicable durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2019 y el 16 de agosto de 2024, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la propuesta de resolución del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; y,CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N°26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;