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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (17/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de abril de 2019 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el subnumeral 3.4 del numeral 3 del artículo 80º de la citada Ley Orgánica señala que las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen, de manera exclusiva, entre otras, la función de fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, precisando su artículo 9º que la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el artículo 115º, numeral 115.2, de la citada Ley General del Ambiente re fi ere que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental – ECA; Que, el artículo 14º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, indica que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, la Ordenanza Nº 1965-MML, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, señala en el numeral 3 de su artículo 8º que las Municipalidades Distritales tienen, entre otras funciones, elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de su jurisdicción; el mismo que conforme al artículo 13º de la norma en mención, es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora; el cual se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, de otra parte, mediante Resolución de Alcaldía Nº 518 del 17 de diciembre de 2018, se aprobó el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental -PLANEFA 2019 de la Municipalidad de San Isidro, el cual tiene como objetivo general programar las acciones de supervisión y evaluación ambiental, dentro de sus competencias de fi scalización ambiental en el ámbito local, durante el año fi scal 2019 y, entre sus objetivos especí fi cos, ejecutar acciones de vigilancia y control de la contaminación sonora proveniente de fuentes móviles y fuentes fi jas, a nivel distrital y en zonas prioritarias del distrito; Que, en este contexto, la Gerencia de Sostenibilidad, de acuerdo a lo informado por la Subgerencia de Gestión Ambiental, tal y como se aprecia en los documentos del visto, remite propuesta de Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito de San Isidro para el año 2019, el mismo que cumple con la estructura mínima establecida en el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965-MML, razón por la cual corresponde su aprobación; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0160-2019-0400-FGAJ/MSI; En uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del artículo 20º, 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito de San Isidro para el año 2019, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Sostenibilidad, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, el cumplimiento del presente Decreto y la remisión de una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima; así como, a la Secretaría General, su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y, a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen, en el portal web institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1760648-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2019 ORDENANZA Nº 005-2019-MDLP La Perla, 9 de abril de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: En sesión ordinaria de Concejo de la fecha 09 de abril de 2019, se vio el Proyecto de Ordenanza que Aprueba La Celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2019, en el Distrito de La Perla, propuesta mediante el Informe Nº 025-2019-SGRC-SG-MDLP de la Subgerencia de Registro Civil de fecha 07 de Febrero del 2019, el Informe Nº 050-2019-SGRC-SG-MDLP de la Subgerencia de Registro Civil de fecha 08 de Marzo del 2019, el Memorándum Nº 0149-2019-GPP/MDLP de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto de fecha 14 de Marzo del 2019, el Informe Nº 160-2019-SGT/GAF-MDLP de la Subgerencia de Tesorería de fecha 22 de Marzo del 2019, el Memorándum Nº 260-2019-GAF-MDLP de la Gerencia de Administración y Finanzas de fecha 22 de Marzo del 2019, el Informe Nº 067-2019-SGRC-SG-MDLP de la Subgerencia de Registro Civil de fecha 22 de Marzo del 2019, el Memorándum Nº 070-2019-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 22 de Marzo del 2019, el Informe Nº 067-2019-SGRC-SG-MDLP de la Subgerencia de Registro Civil de fecha 22 de Marzo del 2019; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley