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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (17/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de abril de 2019 El Peruano / N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, y le otorga la potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales), en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de ordenanzas; Que, el artículo 40° de la Ley citada, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las Municipalidades; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º de la misma norma señala que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, según el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala en concordancia con lo prescrito por el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, que las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la Ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente; Que, de conformidad al artículo 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de dicha facultad discrecional, también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, mediante Informe N° 28-2019-MDJM/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de acuerdo a sus funciones establecidas en el numeral 76.2 del artículo 76° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza N° 537, remite el proyecto de ordenanza e informa que es conveniente actualizar el régimen de gradualidad de las sanciones tributarias incluyendo modi fi catorias e incorporaciones de ciertas normas vigentes; asimismo, establecer bene fi cios de descuento respecto a los gastos y costas procesales generados, a fi n de promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias de tipo formal y sustancial y con ello reducir los saldos deudores. Que, mediante Informe N° 150-2019-MDJM/GAJRC, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, emite opinión favorable respecto a la aprobación de la presente ordenanza; Que, contando con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9° (numeral 8 y 9) y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA N° 576-MDJM. Artículo 1.- ALCANCE La presente ordenanza establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones Pecuniarias aplicable por la Municipalidad Distrital de Jesús María a las Infracciones Tributarias, reguladas en la presente norma. Artículo 2.- DEFINICIONES2.1. Infracción Tributaria.- Es toda acción u omisión que importe la vulneración de normas tributarias. 2.2. Sanción Tributaria.- Es una pena administrativa que se impone a quien comete una infracción relacionada con obligaciones formales o sustanciales de naturaleza tributaria. 2.3. Multa Tributaria.- Es una sanción tributaria de carácter pecuniario que impone la Administración Tributaria. Artículo 3.- ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN El acogimiento al presente régimen es automático y se entiende realizado cuando el infractor haya cumplido con las condiciones previstas en la presente Ordenanza. Artículo 4.- GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS El criterio de gradualidad se encuentra referida a la aplicación de un porcentaje de descuento sobre el importe de la Multa Tributaria. Para acogerse al régimen de gradualidad respecto a las infracciones contenidas en la presente Ordenanza, es necesario que el infractor subsane la obligación tributaria infringida, en la forma y condiciones establecidas por la Administración. 4.1. Las multas establecidas por no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos (numeral 1 del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario), y las impuestas por no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos (numeral 2 del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario), serán rebajadas, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: DESCRIPCIÓNPORCENTAJES DE GRADUALIDAD PERSONAS NATU- RALES EXCEPTU- ANDO A AQUELLAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES INMOBILIARIAS Y/O CONSTRUCTORASPERSONAS NATURALES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES INMOBILIARIAS Y/O CONSTRUCTORAS Y PERSONAS JURÍDICAS a) Si se cumple con efectuar la subsa- nación de la infracción y el pago, antes de cualquier noti fi cación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal relativa a la obligación tributaria, inclusive el mismo día de noti fi cada la misma.90% 70% b) Si se efectúa la subsanación de la infracción y el pago con posterioridad a la noti fi cación, o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal, pero antes del inicio del procedimiento de ejecución coactiva.80% 60% c) Si se efectúa la subsanación de la infracción y el pago después de la notifi cación de la Resolución que inicia el procedimiento coactivo y en cualquier estadío del mismo.70% 40% 4.2. La multas establecidas por proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad (numeral 2 del artículo 173° del Texto Único Ordenado del Código Tributario); por no proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria (numeral 5 del artículo 173° del Texto Único Ordenado del Código Tributario) , serán rebajadas, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: