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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (17/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de abril de 2019 El Peruano / da el visto bueno para que continúe el trámite del apoyo económico solicitado por el Dr. José Alberto Ochatoma Paravicino para el viaje a la ciudad de Albuquerque, Nuevo México de los Estados Unidos de Norteamérica como ponente en el 84 TH Reunión Anual de la Sociedad de Arqueología Americana, con la ponencia titulada “Memoria y Resiliencia después del Colapso del Imperio Wari”, Financiado con FOCAM denominado Investigación y uso social de las áreas ceremoniales en “D” del Complejo Arqueológico de Wari; que dicho viaje se realizará del 08 al 16 de abril del presente año; Que, a través del Memorando 504-2019-UNSCH- OGPP, de fecha 26 de marzo de 2019 la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto aprueba el viaje internacional del Dr. José Alberto Ochatoma Paravicino, Financiado con FOCAM denominado Investigación y uso social de las áreas ceremoniales en “D” del Complejo Arqueológico de Wari; Que, la autorización del viaje al exterior de la persona señalada en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 62º, numeral 62.2 de la Ley Universitaria Nº 30220, el artículo 273º, numeral 3º del Estatuto de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga; El Rector, en uso de las facultades que le con fi ere la ley; RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje Internacional del Dr. JOSÉ ALBERTO OCHATOMA PARAVICINO, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Ciencias Histórico-Sociales de la Facultad de Ciencias Sociales, actual Director de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, quien viajará a la ciudad de Albuquerque, Nuevo México de los Estados Unidos de Norteamérica como ponente en el 84 TH Reunión Anual de la Sociedad de Arqueología Americana, con la ponencia titulada “Memoria y Resiliencia después del Colapso del Imperio Wari”, Financiado con FOCAM denominado Investigación y Uso Social de las Áreas Ceremoniales en “D” del Complejo Arqueológico de Wari; que dicho viaje se realizará del 08 al 16 de abril del presente año, cuya disponibilidad presupuestal se señala de acuerdo al siguiente detalle: ESTRUCTURA FUNCIONAL PROFRAMATICA 10 516 0010094 9002 3.999999 5.000894 22 048 0109 Educación Superior Universitaria PRODUCTO3.999999 Sin ProductoACTIVIDAD5000894 Investigación Cientí fi ca y Desarrollo Tecnológico META:00001 0000591 Desarrollo de Investigaciones GASTOS PRESUPUESTARIA:5.18 23.21.21 Pasajes y Gastos de Transporte S/ 200.00 5.18 23.21.11 Pasajes y Gastos de Transporte S/ 3,040.005.18 23.21.1 2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio S/ 8,712.00 Artículo 2º.- DISPONER que el Dr. JOSÉ ALBERTO OCHATOMA PARAVICINO cumpla con presentar la rendición de cuentas documentada de los gastos realizados y un informe de las acciones cumplidas a la Ofi cina General de Administración.Artículo 3º.- ENCARGAR a la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, la publicación del referido viaje del doctor comprendido en la presente resolución, en el Diario O fi cial el Peruano y en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga. Regístrese, comuníquese y archívese.HOMERO ANGO AGUILAR Rector 1760747-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Ordenanza Municipal que aprueba la Zonificación Ecológica Económica de la provincia de Ilo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 660-2018-MPI Ilo, 31 de diciembre de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 28 de diciembre de 2018; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; modi fi cado por la Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, para garantizar los procesos de uso y ocupación del territorio en el ámbito provincial, es necesario conocer diferentes alternativas de uso sostenible del territorio basado en la evaluación de las potencialidades y limitaciones, con la fi nalidad de orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio en armonía a las necesidades de la población y el ambiente. Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene el derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a su desarrollo de vida; que, asimismo, en el artículo 67 determina que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Que, según lo estipula en el Acuerdo Nacional firmado por el Presidente Dr. Alejandro Toledo de fecha 22 de julio 2002 en la Décimo Novena Política del Estado sobre Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, indica el compromiso a integrar la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú. Asimismo también, a institucionalizar la gestión ambiental, pública y privada, para proteger la diversidad biológica, facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asegurar la protección ambiental y promover centros poblados y ciudades sostenibles; lo cual ayudará a mejorar la calidad de vida, especialmente de la población más vulnerable del país. Que, el artículo 6 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo; señalando a su vez en el artículo 42 inciso a) como una de sus competencias exclusivas de las Municipalidades, el plani fi car y promover el desarrollo urbano rural y su circunscripción y ejecutar sus planes correspondientes.