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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (17/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de abril de 2019 El Peruano / Nº30305, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando, modi fi cando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, y promueven el Matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil señala en el artículo 234º que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fi n de hacer vida común; Que, el numeral 16 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; Que, el Numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, re fi ere que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, siendo que las personas de escasos recursos económicos estarían exoneradas de pago de los Derechos Administrativos de Matrimonio Civil Comunitario, tratándose de un programa de servicio de la comuna perleña, Que, es política de la actual Gestión Municipal, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, cautelando su legalidad y seguridad jurídica; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal con el VOTO UNÁNIME, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2019 Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2019 para el día 18 de mayo del presente año, exonerando a los contrayentes del pago de derechos de apertura de expediente matrimonial, así como la exoneración del acto de celebración y de la constancia de matrimonio. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario deberá presentarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 248º del Código Civil. Artículo Tercero.- DISPENSAR el plazo de la publicación de edictos matrimoniales a los contrayentes, que participen del I Matrimonio Civil Comunitario 2019 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 252º del Código Civil. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, una vez realizada su publicación, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla. gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1761118-1Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 02- 2019-MDLP que aprueba el Beneficio de Pronto Pago para el Ejercicio 2019 ORDENANZA Nº 006-2019-MDLP La Perla, 9 de abril de 2019EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de Abril del 2019, el Dictamen Nº 006-2019 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto sobre que, declare viable el proyecto de Ampliación de Ordenanza que Aprueba el Bene fi cio por Pronto Pago y Vencimiento de Arbitrios para el ejercicio 2019, del distrito de La Perla; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 –“Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, de conformidad a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 29º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de junio del 2013, precisa que: “El plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria”; Que, mediante Informe Nº105-2019-SGCyR-GATR/ MDLP de fecha 26 de Marzo del 2019 la Subgerencia de Control y Recaudación Tributaria solicita ampliar Ordenanza Nº 002-2019-MDLP, que aprueba el Bene fi cio de Pronto Pago y Vencimiento de Arbitrios para el ejercicio 2019, del Distrito de La Perla; hasta el 30 de abril del presente año, adjuntando cuadro de recaudación de Enero a Marzo del 2019 de la Subgerencia de Tesorería y remitiendo a su respectiva Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Que, mediante Informe Nº 046-2019-GATR-MDLP de fecha 26 de Marzo del 2019 la Gerencia de Administración Tributaria solicita a Gerencia Municipal, adjuntando los actuados para que se eleve a Concejo Municipal para su aprobación el proyecto de Ampliación de Ordenanza que Aprueba el Bene fi cio por Pronto Pago y Vencimiento de Arbitrios para el ejercicio 2019, del Distrito de La Perla; Que, mediante Memorándum Nº 524-2019-GM-MDLP de fecha 27 de Marzo del 2019 la Gerencia Municipal, remite a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto para su respectiva opinión técnica; Que, mediante Informe Nº 054-2019-GPP/MDLP de fecha 01 de Abril del 2019 la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto señala su opinión técnica y precisa que se proceda a la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal “Bene fi cio de Pronto Pago 2019”, devolviendo los actuados a Gerencia Municipal; Que, mediante Memorándum Nº 574-2019-GM-MDLP de fecha 01 de Abril del 2019, la Gerencia Municipal remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su respectiva opinión legal; Que, mediante Informe Nº 335-2019-GAJ/MDLP de fecha 02 de Abril del 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión legal concluyendo con prorrogar hasta el 30 de Abril del 2019 el plazo de vigencia de la Ordenanza del Pronto Pago para el Ejercicio 2019 que aprueba el pago al contado del Impuesto Predial, incluye el pago del primer trimestre del impuesto predial y los