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54 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de abril de 2019 / El Peruano DESCRIPCIÓNPORCENTAJES DE GRADUALIDAD PERSONAS NATURALES EXCEPTUANDO A AQUELLAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES INMOBILIARIAS Y/O CONSTRUC- TORASPERSONAS NATU- RALES QUE DESAR- ROLLEN ACTIVIDADES INMOBILIARIAS Y/O CONSTRUCTORAS Y PERSONAS JURÍDICAS a) Si se cumple con efectuar la subsa- nación de la infracción y el pago antes de cualquier noti fi cación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal relativa a la obligación tributaria, inclusive el mismo día de noti fi cada la misma.90% 70% b) Si se efectúa la subsanación de la infracción y el pago con posterioridad a la noti fi cación, o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal, pero antes del inicio del procedimiento de ejecución coactiva80% 60% c) Si se efectúa la subsanación de la infracción y el pago después de la notifi cación de la Resolución que inicia el procedimiento coactivo.70% 40% Se precisa que las personas naturales, sin considerar a las que desarrollan actividades inmobiliarias y/o constructoras podrán acceder a esta gradualidad, en cualquier estadío del procedimiento coactivo, mientras que las personas naturales que desarrollen actividades inmobiliarias y/o constructoras y personas jurídicas en general, están exceptuadas de acceder al descuento, en caso haya una medida de retención bancaria efectiva. Artículo 5.- EXCEPCIONES A LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES TRIBUTARIAS Conforme al criterio de discrecionalidad de la Administración Tributaria, se exime de la aplicación de la sanción de multa tributaria por las infracciones tributarias en los siguientes supuestos: 5.1. La infracción tipi fi cada en el numeral 16 del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario no será sancionada, siempre que se permita llevar a cabo la inspección en la fecha de reprogramación dispuesta por la Administración. 5.2. La Administración Tributaria podrá en ejercicio de la facultad discrecional, optar por no aplicar una o más multas tributarias, cuando la base imponible del predio no declarado no supere el valor de las 5 UIT vigentes a la fecha de la detección de la infracción. Artículo 6.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN El acogimiento al presente régimen de gradualidad, a través del pago de la multa con porcentaje (%) de descuento, genera el reconocimiento expreso de la infracción incurrida. En ese sentido, supone el desistimiento automático a la presentación de cualquier recurso impugnativo y, en caso que exista uno en trámite, pone fi n al mismo. Artículo 7.- PÉRDIDA DE LA GRADUALIDAD Se perderá el derecho a la graduación de la Multa Tributaria si el infractor que se acogió, impugna el acto de la Administración por la cual determina o sanciona la infracción. La pérdida de la gradualidad opera en forma automática, debiendo procederse a la emisión de los valores respectivos por la parte no pagada, sin considerar deducción alguna. Artículo 8.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS Los pagos por multas tributarias, que hayan sido efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- El presente Régimen de Gradualidad, es aplicable incluso a las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que las mismas no se encuentren pagadas. Segunda.- MODIFICAR los literales a) y b) del Artículo Quinto de la Ordenanza N° 271-MDJM, que regula el Otorgamiento de las constancias de registro de Contribuyentes en la base de datos, de sus condiciones de inscripción, del estado de cuenta certi fi cado y de la constancia de no adeudo; respecto al pago de obligaciones antes de la emisión de la Constancia de no adeudo, quedando redactados de la siguiente manera: “a) Impuesto Predial hasta el ejercicio en el que se presente la solicitud. b) Arbitrios Municipales hasta el mes que se presente la solicitud.” Tercera.- INCORPORAR el numeral 2.2.5 al Artículo Segundo de la Ordenanza N° 521-MDJM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 29 de abril del 2018, que regula el Programa de Bene fi cios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad, en los términos siguientes: “2.2.5 En el caso de contribuyentes que ostentaban calidad de vecino exclusivo, y producto de una fi scalización tributaria, se les generó deuda tributaria por diferencias de fi scalización; recuperarán su condición de vecino exclusivo siempre que, en el mismo ejercicio, efectúen el pago de las diferencias y presenten su declaración jurada recti fi catoria correspondiente.” Cuarta.- MODIFICAR los literales c) de los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Artículo Segundo de la Ordenanza N° 527-MDJM, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 28 de julio del 2017, que otorga bene fi cios tributarios para facilitar el pago de las deudas resultantes de procesos de fi scalización, quedando redactados de la siguiente manera: “2.1. Los pagos que se efectúen después de notifi cado el resultado de fi scalización, y antes de emitir las resoluciones de determinación y/o resoluciones de multa tributaria, siempre que se presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fi scalización, tendrán los siguientes bene fi cios: c) Condonación de las multas tributarias correspondientes a los ejercicios del Impuesto Predial cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, conforme se precisa: - Condonación del 90% del interés moratorio y del monto insoluto de la multa tributaria para personas naturales exceptuando a aquellas que desarrollen actividades inmobiliarias y/o constructoras. - Condonación del 80% del interés moratorio y del monto de la multa tributaria para personas naturales que desarrollen actividades inmobiliarias y/o constructoras y personas jurídicas. 2.2. Los pagos que se efectúen después que las resoluciones de determinación y/o resoluciones de multa tributaria y siempre que presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fi scalización, tendrán los siguientes descuentos: c) Condonación de las multas tributarias correspondientes a los ejercicios del Impuesto Predial cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, conforme se precisa: - Condonación del 70% del interés moratorio y del monto insoluto de la multa tributaria para personas naturales exceptuando a aquellas que desarrollen actividades inmobiliarias y/o constructoras. - Condonación del 50% del interés moratorio y del monto de la multa tributaria para personas naturales que desarrollen actividades inmobiliarias y/o constructoras y personas jurídicas. 2.3. Los pagos que se efectúen cuando las resoluciones de determinación y/o resoluciones de multa