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7 NORMAS LEGALES Martes 23 de abril de 2019 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, a través del O fi cio Nº 218-2019-SG/MC, el Ministerio de Cultura solicita una demanda adicional de recursos con el propósito de fi nanciar las actividades y proyectos del pliego 003: Ministerio de Cultura, para cumplir con las metas y objetivos, en el marco de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, la misma que fue aprobada mediante el Decreto Supremo N° 008-2018-MC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 19 de octubre de 2018; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por el monto de S/ 40 948 506,00 (CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 003: Ministerio de Cultura; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente año fi scal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 40 948 506,00 (CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 003: Ministerio de Cultura, para fi nanciar las actividades en el marco de la ejecución y articulación de las acciones para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, con cargo a los Recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 11 371 215,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 29 577 291,00 -------------------- TOTAL 40 948 506,00 =========== A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 003 : Ministerio de Cultura UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Cultura - Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales PRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación SuperiorFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 11 371 215,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 267 291,00 UNIDAD EJECUTORA 008 : MC - Proyectos Especiales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0132 : Puesta en Valor y Uso Social del Patrimonio CulturalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 29 310 000,00 ------------------- TOTAL 40 948 506,00 =========== 1.2 El pliego habilitado en el pá rrafo 1.1 y los montos de transferencia por proyecto de inversión se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a la Unidad Ejecutora 008: MC - Proyectos Especiales”, que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1762976-2