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3 NORMAS LEGALES Martes 23 de abril de 2019 El Peruano / la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 9.- Instalación del Grupo de Trabajo La instalación del Grupo de Trabajo consta en la respectiva Acta de Instalación, la misma que es suscrita por sus integrantes. Artículo 10.- Período de vigencia e Informe Final El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, plazo en el cual debe presentar un Informe Final al Viceministro de Gobernanza Territorial y al Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 11.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1762973-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 001-2019-PCM/SD Mediante O ficio N° D001985-2019-PCM-SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 001-2019-PCM/SD, publicada en la edición del día 8 de abril de 2019.Título (Página 3) DICE:“(…) Sociedades de Bene ficencia Pública de Tumbes y Moquegua a cargo del INABIF del MIMP” DEBE DECIR:“(…) Sociedades de Bene ficencia de Tumbes y Moquegua a cargo del MIMP” Primer considerando (Página 3)DICE:“(…); algunas de las cuales son ejercidas por las Sociedades de Bene ficencia Pública y Juntas de Participación Social;” DEBE DECIR:“(…); algunas de las cuales son ejercidas por las Sociedades de Bene ficencia;” Sexto considerando (Página 3) DICE: “(…) acceder a la transferencia de las Sociedades de Bene ficencia Pública de Tumbes y Moquegua (…);” DEBE DECIR: “(…) acceder a la transferencia de las Sociedades de Bene ficencia de Tumbes y Moquegua (…);” Artículo 1 (Página 3) DICE:“Artículo 1.- (…) Sociedades de Bene ficencia Pública a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES