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38 NORMAS LEGALES Martes 23 de abril de 2019 / El Peruano García, en el cargo de consejero del Consejo Regional del Callao, emitida con motivo de las Elecciones Regionales 2018. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Julissa Bellido Manrique, identi fi cada con DNI Nº 25715696, para que asuma el cargo de consejera del Consejo Regional del Callao, y complete el periodo de gobierno regional 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1762300-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Fijan tasa de contribución anual para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público RESOLUCIÓN SBS N° 1661-2019 Lima, 17 de abril de 2019LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que, la Ley N° 30822 modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante Ley General, sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público; Que, en el numeral 2.4 correspondiente al régimen de supervisión de la mencionada Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, se establece que las contribuciones por supervisión que deben abonar las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a la Superintendencia, son determinadas previamente por esta institución, y se calculan en proporción del promedio trimestral de sus activos sin exceder de un décimo del uno por ciento; Que, mediante Resolución SBS N°4977-2018 del 17 de diciembre de 2018 esta Superintendencia aprobó el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales; Que, mediante Resolución SBS N°480-2019 del 6 de febrero de 2019 esta Superintendencia aprobó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público; Que, mediante Resolución SBS N°577-2019 del 13 de febrero de 2019 esta Superintendencia aprobó los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3; Que, mediante Resolución SBS N°149-2012 del 13 de enero de 2012 esta Superintendencia fi jó la tasa de contribución anual para la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz y Fuerza; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87 de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley N°26702 y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Fijar para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en adelante Coopac, una tasa de contribución anual de 0.05707304 del 1%, que se aplicará sobre el promedio trimestral de sus activos y créditos contingentes. Artículo Segundo.- La obligación del pago de la contribución por parte de las Coopac se inicia cuando la Superintendencia acepta la inscripción en el Registro Coopac a la que hace referencia el numeral 7.5, del artículo 7, del Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. Artículo Tercero.- Para el cálculo de la contribución de cada trimestre calendario se utilizará como base el promedio de los activos y créditos contingentes del trimestre inmediato anterior, tomando en cuenta los estados fi nancieros que debe presentar cada tipo de Cooperativa de acuerdo con los Manuales de Contabilidad. Artículo Cuarto.- La contribución que se genere como obligación de pago de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución, deberá ser abonada como máximo hasta el último día hábil del segundo mes de cada trimestre calendario. La primera contribución que se genere se pagará conjuntamente con la del trimestre inmediato posterior. Artículo Quinto.- En caso de incumplimiento en el pago de la contribución o pago menor al que corresponde, se devengarán intereses por el período de atraso respecto del monto faltante, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia así como el Código Tributario en lo pertinente. En caso de pago en exceso de la contribución, éste será aplicado a los pagos futuros y no será objeto de interés alguno. Artículo Sexto.- Tratándose esta obligación de un tributo autoliquidable, es responsabilidad de cada Coopac calcular el monto correspondiente en cada oportunidad, así como efectuar el pago dentro del plazo establecido. Asimismo, es responsabilidad de cada Coopac al realizar el pago, informar a esta Superintendencia, con carácter de declaración jurada, la base de cálculo de la contribución utilizando el formato contenido en el anexo adjunto, y enviar una copia del comprobante que sustente el pago efectuado. Artículo Sétimo.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N°149-2012 del 13 de enero de 2012 que fi jó la tasa de contribución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz y Fuerza. Artículo Octavo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones