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37 NORMAS LEGALES Martes 23 de abril de 2019 El Peruano / con los siguientes requisitos: i) que esté consentida o ejecutoriada; ii) que sancione un delito doloso, y iii) que imponga una pena privativa de la libertad. c) Como se aprecia, el segundo requisito, que es el que cuestiona el apelante, requiere que la sentencia condenatoria sancione un delito doloso, esto es, que este se haya cometido con conciencia y voluntad, sin importar de qué tipo de dolo se trate, el cual podría ser directo, indirecto o eventual. d) Al respecto, este órgano colegiado considera que no cabe hacer distingo donde la ley no lo hace, ni existe justi fi cación legal alguna para restringir esta causal de vacancia solo a los casos de condenas por delitos dolosos que no sean por dolo eventual, como pretende equivocadamente el recurrente. 13. En lo que respecta al argumento que cuestiona la vacancia porque estaría pendiente un recurso de revisión y una acción de amparo en contra del consejo regional, debe precisarse lo siguiente: a) En principio, la sola presentación de un recurso de revisión o una acción de amparo no enerva de ninguna manera la vigencia de la condena consentida (fi rme) por delito doloso con pena privativa de la libertad de autos, debido a que no existe pronunciamiento alguno por parte del juez civil o del juez constitucional, respectivamente. b) Justamente, la presentación del recurso de revisión por parte del recurrente corrobora el hecho de que se trata de sentencia condenatoria de carácter fi rme, debido a que, por su propia naturaleza, este recurso de contenido extraordinario solo se interpone en contra de este tipo de sentencias. c) En tal sentido, no es posible a fi rmar que en el proceso penal llevado a cabo contra el consejero cuestionado existe un recurso pendiente de pronunciamiento, ya que, por medio de la Resolución Nº Veinticinco, del 29 de octubre de 2018, que declaró consentida la sentencia, el proceso penal concluyó.14. Así pues, de los actuados queda acreditado, de modo fehaciente, que Víctor Baldomero Gutarra García, consejero del Consejo Regional del Callao, cuenta con una sentencia condenatoria por delito doloso consentida con pena privativa de libertad, cuya vigencia concurre con su mandato regional, por lo que se concluye que ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la LOGR. Por dicha razón, la pretensión del apelante debe ser desestimada y, por lo tanto, se debe dejar sin efecto su credencial por la referida causal. 15. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la credencial que acredita a Víctor Baldomero Gutarra García como consejero del Consejo Regional del Callao. Asimismo, debe convocarse a Julissa Bellido Manrique, identi fi cada con DNI Nº 25715696, candidata no proclamada de la organización política Por Ti Callao, a fi n de que asuma el referido cargo regional, en reemplazo de aquel. 16. Esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Callao, de fecha 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, con motivo de las Elecciones Regionales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Baldomero Gutarra García; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0012, del 19 de febrero de 2019, que declaró procedente su vacancia en el cargo de consejero del Consejo Regional del Callao, por la causal prevista en el artículo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Víctor Baldomero Gutarra