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2 NORMAS LEGALES Martes 23 de abril de 2019 / El Peruano PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Conforman Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 124-2019-PCM Lima, 23 de abril de 2019 VISTOS: La Nota de Elevación Nº D000028-2019-PCM- SGSD, el Informe Nº D000017-2019-PCM-SSDS y demás documentos, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el Estado desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial el coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, representantes de entidades privadas y públicas, así como a los funcionarios en sus diversos niveles de Gobierno, a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas y encaminar la solución de los conflictos sociales y expectativas de la población; Que, en la Reunión del 17 de abril de 2019, efectuada en el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto, se acordó abordar varios puntos orientados a proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de la población del citado distrito; Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos de Vistos, a la fecha, existen acuerdos que se encuentran en proceso y que requieren la continuación de las coordinaciones y la articulación intersectorial e intergubernamental necesarias para su consecución; existiendo, asimismo, la voluntad de cumplir los compromisos asumidos con el distrito de Trompeteros; Que, en tal sentido, a fi n de seguir implementando los acuerdos y compromisos asumidos por el Poder Ejecutivo, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto”, con el fi n de realizar acciones de coordinación para el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de la Reunión de Trompeteros del 17 de abril de 2019; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y su modi fi catoria, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto” de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación para el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de la Reunión de Trompeteros del 17 de abril de 2019, orientados a mejorar las condiciones sociales y ambientales de la población del distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto. Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Coordinar y gestionar con las entidades públicas el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de la Reunión de Trompeteros del 17 de abril de 2019. b) Informar en forma trimestral a la Presidencia del Consejo de Ministros y sociedad civil del distrito de Trompeteros, sobre el cumplimiento de los acuerdos del Acta de la Reunión de Trompeteros del 17 de abril de 2019. c) Desarrollar otras funciones orientadas a proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de la población del distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto. Artículo 4.- Integrantes El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes: a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; b) Un/a representante del Ministerio de Salud;c) Un/a representante del Ministerio del Ambiente;d) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas; e) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; f) Dos representantes de la empresa Pluspetrol Norte S.A.; g) Un/a representante del Gobierno Regional de Loreto; h) Un/a representante de la Municipalidad Distrital de Trompeteros; i) Cuatro representantes de la sociedad civil del distrito de Trompeteros. Artículo 5.- Designación de representantes Cada integrante del Grupo de Trabajo debe contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que son designados mediante documento emitido por cada entidad dentro del plazo de cinco (5) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica, que recae en un representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien estará a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Grupo de Trabajo. Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo podrá convocar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en