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21 NORMAS LEGALES Martes 23 de abril de 2019 El Peruano / Conducta Incumplimiento Tipi fi caciónTipo de Infracción No ejecutar el Plan de Cobertura al segundo año en: i) dos (2) unidades geográ fi cas (distritos) de: Pazos (Huancavelica) y Llusco (Cusco), respecto a la meta anual y (ii) tres (3) unidades geográ fi cas (distritos) de: Quiñota y Llusco (Cusco) y Pazos (Huancavelica), respecto a la meta acumulada.Contrato de con- cesión aprobado mediante Reso- lución Ministerial Nº 693-2012- MTC/03Artículo 6 del RFISMuy grave 2.2. El 15 de junio de 2018, a través del escrito S/N, VIETTEL remitió sus descargos. 2.3. Con carta N° 904-GG/2018, noti fi cada el 10 de diciembre de 2018, se remitió a VIETTEL el Informe Final de Instrucción, y se le otorgó el plazo de cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos. 2.10. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 031-2019-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 14 de febrero de 2019 2, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Norma Conducta Imputada Sanción Artículo 6 del RFISNo ejecutar el PC al segundo año en: i) dos (2) unidades geográ fi cas (distritos) de: Pazos (Huancavelica) y Llusco (Cusco), respecto a la meta anual y (ii) tres (3) unidades geográ fi cas (distritos) de: Quiñota y Llusco (Cusco) y Pazos (Huancavelica), respecto a la meta acumulada.120.8 UIT 2.11. Mediante escrito S/N, de fecha 07 de marzo de 2019, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con lo establecido en los artículos 218.2 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG) y el artículo 27 del RFIS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las mencionadas disposiciones. III. CUESTIÓN PREVIA: De forma previa al análisis de los argumentos formulados por VIETTEL, es preciso señalar que el Contrato de Concesión bajo análisis es el correspondiente al Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS) en la Banda 900MHz; por lo que, considerando que el inicio de operaciones se efectuó el 09 de abril de 2015, el primer año del PC se cumplió en el año 2016 4 y, el segundo, en el 20175, siendo que para este último se establecieron tanto metas anuales como acumuladas. De otra parte, con relación a las unidades geográ fi cas respecto de las cuales se imputó el incumplimiento al artículo 6 del RFIS, corresponde reiterar que el distrito Quiñota se encontró dentro de la meta anual al primer año y continuó dentro de la meta acumulada del segundo; mientras que los distritos de Llusco y Pazos se incorporaron como meta anual y acumulada a partir del segundo año. Además de ello, es importante resaltar que aun cuando VIETTEL cumplió con prestar el servicio PCS en el distrito de Quiñota al primer año de su PC, en el marco del presente PAS ha argumentado que el presunto incumplimiento para los tres (3) distritos antes indicados, se debió a error involuntario de un tercero que habría desinstalado novecientas (900) estaciones base celulares en diversas unidades geográ fi cas, dentro de las cuales se encontraban Quiñota, Llusco y Pazos; razón por la cual, cuando el OSIPTEL supervisa el cumplimiento de las metas (Anual y Acumulada) al segundo año, se observa la infracción imputada. IV. ANALISIS DEL RECURSO: Sobre los argumentos señalados por VIETTEL en su Recurso de Apelación, este Colegiado considera lo siguiente: 4.1. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Debido Procedimiento.- En relación al análisis del bene fi cio ilícito, VIETTEL indica que no postergó costos y que no evitó realizar inversiones. Además, a fi rma que –a la fecha– ha sobrepasado ampliamente los compromisos asumidos en sus PC en las Bandas 900MHz y 1900MHz para cada uno de los servicios comprometidos. De la misma manera, VIETTEL argumenta que las unidades geográ fi cas de Pazos, Llusco, Quiñota, en ningún momento carecieron de servicio, tal como se habría veri fi cado durante la acción de supervisión del 21 de noviembre de 2017. Respecto de lo argumentado por VIETTEL es preciso reiterar lo ya citado en la Resolución de Primera Instancia, esto es, lo establecido por el literal d) del numeral 2.2. y el numeral 8.3. del Contrato de Concesión suscrito por la empresa operadora. Así, se tiene lo siguiente: “(…) 2.2. Condiciones esenciales atribuidas a la Sociedad Concesionaria Para todos los efectos, en el presente Contrato, se considera que son condiciones esenciales atribuidas a la Sociedad Concesionaria las siguientes: (…) (d) El cumplimiento de cada uno de los compromisos asumidos por la Sociedad Concesionaria en su Propuesta Técnica (el Plan de Cobertura) previstos en el Anexo 14 de las Bases y el Anexo N° 5 del Contrato de Concesión. (…)” 8.3 Plan de Cobertura y Metas de Uso La Sociedad Concesionaria se obliga a cumplir con el Plan de Cobertura contenido en su Propuesta Técnica, Anexo No 5 del presente Contrato, y con las Metas de Uso que fi guran en el Anexo No 2. (…) La Sociedad Concesionaria presentará al Concedente y al OSIPTEL, dentro del primer trimestre de cada año, la información referida al avance del Plan de Cobertura de los Servicios Registrados establecidos para el año inmediato anterior. La Sociedad Concesionaria se obliga a cumplir con el Plan de Cobertura contenido en el Anexo No 5, utilizando las Bandas 6, pudiendo utilizar infraestructura propia, arrendada o compartida. (…). (El subrayado es agregado) De la misma manera, es importante tener presente que mediante Resolución Directoral Nº 162-2014-MTC, se aprobó el Proyecto Técnico para la prestación del Servicio PCS en la Banda 900MHz a nivel nacional, inscrito a favor de VIETTEL y se aprobó además la propuesta de ejecución del PC para la prestación del servicio PCS en la Banda 900 MHz. Vale agregar que dicho PC fue modi fi cado de forma posterior, a través de la Resolución Directoral Nº 003-2016-MTC/27, de acuerdo al siguiente detalle: 2 Con carta Nº C.00137-GG/2019. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 4 09 de abril de 2016 5 09 de abril de 2017 6 En el presente caso, se concesionó la Banda 900MHz.