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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (24/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 El Peruano / Regulan la forma y plazos en que los usuarios de agua deben pagar la retribución económica por uso del agua y por el vertimiento de agua residual tratada RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 083-2019-ANA Lima, 17 de abril de 2019VISTO:El Informe Técnico N° 020-2019-ANA-DARH-REDUMA de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, el Informe N° 028-2019-ANA-OA-UCRE, de la Unidad de Cobranza de Retribución Económica y el Informe Legal N° 329-2019-ANA-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 15º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua dicta normas y establece procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, según el artículo 57º de la citada Ley, constituye obligación de los titulares de licencia de uso de agua cumplir oportunamente con el pago de las retribuciones económicas, así como dar aviso oportuno a la Autoridad cuando, por causa justifi cada, no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas, situación que no acarrea la pérdida del derecho otorgado; Que, el artículo 90º del mismo cuerpo legal, señala que los titulares de los derechos de uso de agua están obligados a contribuir al uso sostenible y e fi ciente del recurso mediante el pago, entre otros, de la retribución económica por el uso del agua y la retribución económica por el vertimiento de uso de agua residual; Que, el literal c) del numeral 178.2 del artículo 178º y el numeral 182.2 del artículo 182º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que la Autoridad Nacional del Agua, en adelante ANA, mediante Resolución Jefatural regula la forma y los plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimientos de aguas residuales tratadas, respectivamente; Que, bajo este contexto, mediante Resolución Jefatural N° 058-2017-ANA se dictaron disposiciones para regular la forma y los plazos en que los usuarios de agua deben pagar la retribución económica por el uso del agua y por el vertimiento de agua residual tratada; Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante Informe Técnico N° 020-2019-ANA-DARH-REDUMA, sustenta la propuesta que modi fi ca la regulación respecto a la forma y los plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas que fue aprobada por la Resolución Jefatural N° 058-2017-ANA; Que, la Unidad de Cobranza de Retribución Económica de la O fi cina de Administración mediante Informe N° 028-2019-ANA-OA-UCRE, mani fi esta haber participado en la elaboración y formulación de la acotada propuesta normativa, brindando su conformidad a la misma; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar disposiciones que coadyuven a dinamizar y fortalecer los mecanismos establecidos en la normativa en recursos hídricos para efectuar la cobranza de la retribución económica por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas; Estando a lo opinado por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, y con el visto de la O fi cina de Administración, O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General y, de conformidad con lo establecido en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto La presente resolución tiene por objeto regular la forma y los plazos en que los usuarios de agua deben pagar la retribución económica por el uso del agua y por el vertimiento de agua residual tratada. Artículo 2º.- Formas de pago de la retribución económica 2.1 Usuarios de agua super fi cial con fi nes agrarios que reciben el servicio de suministro de agua El pago se efectúa a los operadores de infraestructura hidráulica mediante el recibo único de agua, de acuerdo a alguna de las siguientes formas: a. Pago previo al uso del agua , por el volumen de agua solicitado, y antes de la orden de suministro de agua. b. Pago posterior al uso del agua , por el volumen de agua utilizado, dentro de los siete (07) primeros días calendarios del mes siguiente en el cual el usuario hizo uso del agua. 2.2 Usuarios no agrarios de agua super fi cial, usuarios de agua subterránea, usuarios de agua de mar y usuarios con su propio sistema de abastecimiento El pago se efectúa a la ANA de forma anual, según el volumen de agua utilizado durante el año anterior, que resulta de la suma de los reportes mensuales presentados por el usuario utilizando el formato físico o accediendo a la plataforma electrónica, establecidos por la ANA. En caso de no cumplir con presentar los reportes indicados en el plazo límite señalado en el Decreto Supremo que aprueba los valores de las retribuciones económicas; el volumen utilizado será igual al volumen otorgado en el derecho de uso respectivo o de la fracción del mes o meses faltantes, según sea el caso. 2.3 Usuarios con autorización de vertimiento de agua residual tratada El pago se efectúa a la ANA de forma anual y por adelantado, según el volumen de vertimiento autorizado en la correspondiente Resolución. 2.4 Usuarios de agua con fi nes energéticos El pago se efectúa de forma mensual mediante el formato de autoliquidación físico o medio electrónico (previa entrega del código, contraseña y per fi l), establecido por la ANA, conforme al Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. 2.5 Usuarios con autorizaciones de uso de agua El pago se efectúa en forma anual y hasta cubrir el período autorizado, conforme al reporte mensual consignado en el formato físico o acceso a la plataforma electrónica establecidos por la ANA. El importe a pagar se determina en base al volumen de agua utilizado y el valor de la retribución económica que señala el Decreto Supremo del año en ejercicio. Si el usuario no utiliza el agua de manera inmediata, comunica a la Administración Local de Agua, en adelante ALA, la fecha en que iniciará el uso del agua. En caso de incumplir con presentar los reportes indicados en el plazo límite señalado en el Decreto Supremo que aprueba los valores de las retribuciones económicas; el volumen utilizado será igual al volumen otorgado en el derecho de uso respectivo o de la fracción del mes o meses faltantes, según sea el caso. Artículo 3°.- Procedimiento para el pago de la retribución económica 3.1 El pago que efectúan los usuarios con fi nes no agrarios, usuarios que cuentan con sistema de abastecimiento propio, usuarios de agua de mar, así como los usuarios que vierten agua residual tratada, se realiza según el procedimiento siguiente: