Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de abril de 2019 /

El Peruano

Que, de acuerdo al artículo 52º del TUO del Código Tributario, es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne. Los artículos 14º y 15º del Decreto Legislativo Nº 776 ­ Ley de Tributación Municipal - establecen que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, hasta el último día del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga y que el impuesto predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Asimismo, el artículo 29º de la Ley de Tributación Municipal, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la administración tributaria. Que, el Art. 41 del Código Tributario, señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, constituye función de la Administración Tributaria Municipal, la lucha contra la evasión y elusión tributaria, debiendo para ello, no solo estrechar los márgenes de control de cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino también implantar políticas de promoción de la cultura tributaria; Que, resulta necesario establecer política de incentivos y mecanismos que de manera progresiva, logren incrementar la recaudación del Impuesto Predial en el presente año; se ha propuesto el otorgamiento de Amnistía Tributaria para los contribuyentes y condonación de deuda hasta por 50 UITS sobre la base imponible como beneficio especial otorgado en aplicación de la primera disposición complementaria modificatoria de la Ley Nº 30490 - Ley de la persona adulta mayor - y a aquellos que contemple la norma de Tributación Municipal en su art. 19º. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9o de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, a propuesta de la oficina de Asesoría Legal Externa, con la opinión favorable de la Oficina de Rentas; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA PRÓRROGA DEL PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE IMPUESTO PREDIAL, AMNISTIA TRIBUTARIA Y CONDONACIÓN ESPECIAL EN APLICACIÓN DEL MARCO NORMATIVO VIGENTE PARA ADULTO MAYOR EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2019 POBLACIÓN EN GENERAL.Artículo Primero.- Objetivo. La presente ordenanza tiene como objeto: 1. Establecer el marco legal para el otorgamiento de la Amnistía Tributaria para el pago del impuesto predial; 2. Prórroga del plazo para presentar la declaración jurada anual respecto al pago del impuesto predial. 3. Condonación especial del pago de impuesto predial en beneficio particular del adulto mayor residente en el distrito de Oropesa. Artículo Segundo.- Prorrogar, la fecha de vencimiento para el pago de los impuestos prediales hasta el 31 de agosto del año 2019. Artículo Tercero.- Alcances de los beneficios de la Amnistía Tributaria. Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza todos los contribuyentes que posean obligaciones tributarias por Impuesto Predial pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Oropesa, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre, sin la admisión de pagos mediante convenios de fraccionamiento. Artículo Cuarto.- Plazo de vigencia. La presente amnistía tributaria entrará en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza, hasta el 31 de agosto del 2019. Artículo Quinto.- Del Beneficio de Amnistía Tributaria. El régimen de beneficios respecto a la amnistía tributaria consistirá en la condonación del 100% de intereses moratorios y de multas correspondientes al Impuesto Predial, que se encuentren pendientes de pago a la fecha. APLICACIÓN DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 30490. ­ LEY DEL ADULTO MAYOR Artículo Sexto.- Del Beneficio. El administrado adulto mayor, será objeto de condonación en su deuda de impuesto predial hasta por un monto de 50 UITS, vigente al año del ejercicio fiscal 2019. Artículo Sétimo.- Ámbito de aplicación y sujetos comprendidos. La presente ordenanza, se aplica a todos los contribuyentes residentes adultos mayores (60 años de edad cumplidos) que sean personas naturales o integren una sociedad conyugal, en condición de propietarios o poseedores de inmuebles en el territorio nacional, pero que se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de Oropesa. Artículo Octavo.- De los Poseedores. Los poseedores de inmuebles ubicados en la jurisdicción del distrito de Oropesa, podrán acceder al mencionado beneficio sólo si se encuentra registrado como contribuyentes ante la Administración; respecto del inmueble cuya deuda desean acoger al beneficio. Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, no se encontrarán comprendidos a los arrendatarios. Artículo Noveno.- Deuda Comprendida. El beneficio tributario de condonación de deuda tributaria para las personas adultos mayores, comprende únicamente las deudas acumuladas al 31 de diciembre de 2018, por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en la cual se incluye el insoluto y el interés moratorio, el interés moratorio del Impuesto Predial y los gastos y costas coactivas originados por la cobranza de la deuda antes indicada. Artículo Décimo.- Requisitos. A fin de acceder al beneficio, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: 1. Acreditar con haber cumplido sesenta (60) años de edad; (Los sesenta (60) años deben encontrarse cumplidos al 1 de enero del ejercicio gravable al cual corresponde la deducción). 2. El inmueble debe tener la condición de única propiedad a nombre del administrado o de la sociedad conyugal destinado a vivienda de los mismos. 3. Acreditar que sus ingresos brutos no excedan de 1 UIT mensual vigente en el año fiscal que solicita el beneficio de condonación de deudas. 4. El contribuyente debe ser residente, ya sea persona natural, sociedad conyugal o posesionario de un inmueble dentro de la jurisdicción del distrito de Oropesa. 5. El contribuyente debe poseer deuda vencida pendientes de pago a diciembre del año 2018. Artículo Décimo Primero.Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Rentas de la Municipalidad, dar el estricto cumplimiento bajo responsabilidad funcional y administrativa. Regístrese, publíquese y cúmplase. TIMOTEO QUISPE HUAMÁN Alcalde 1762610-3

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