Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Jueves 25 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, conforme al inciso e) del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933 Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades o quién haga sus veces, con competencia distrital, asume las funciones de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana-CODISEC cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal distrital el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su correspondiente aprobación mediante Ordenanza Municipal: Que, conforme al inciso a), del punto 17.5 del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1454, que indica que la Secretaría Técnica del CODISEC debe proponer ante la Municipalidad Distrital, la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana. Asimismo, en la misma normativa, se señala como disposición complementaria final, que cada Gobierno Regional. Municipalidad Provincial y Municipalidad Distrital, determina que órgano asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del comité correspondiente: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 029-2019AL/MDPN, del 09 de enero del 2019, el Sr. Alcalde, designa al Sr. Filiberto Campos Huamán, Gerente de Desarrollo Económico y Servicios Comunales, como Secretario Técnico del CODISEC PN para el periodo 2019. Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación y lectura del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA 2019 Artículo Primero.- APRUÉBESE, el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana es aplicable al distrito de Punta Negra para el ejercicio del año 2019. Artículo Segundo.- DISPONGASE, que el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana se aplicable en el distrito de Punta Negra para el ejercicio del año 2019, entra en vigencia al día siguiente de haber sido aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana-CODISEC y el Concejo Municipal, y queda sin efecto el 31 de Diciembre del 2019. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales, su implementación y cumplimiento. Así como a la Secretaría Técnica del CODISEC Punta Negra, el monitoreo y asesoría para efectos de cumplir las actividades y metas programadas. Artículo Cuarto.- La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Disponer que, sin perjuicio de publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano se publique también la misma en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta Entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ R. DELGADO HEREDIA Alcalde 1763105-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 08-2019-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, la Carta N° 1288-2019-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum N° 336-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 343-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 070-2019-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Técnico N° 013-2019-JVUM y el Informe N° 155-2019-SGPUCGDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum N° 589-2019-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorándum N° 135-2019-SGTRA-GSEGC-MSS y el Informe N° 23-2019-NDVD-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito; entre otros documentos, sobre propuesta de cambio de zonificación; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el numeral 5) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, "Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial". Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece que "Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, el numeral 9.4 del artículo 9° de la Ordenanza N° 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13.04.2018, que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana, señala que: "9.4 Una vez realizada la verificación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fin que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones: 9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonificación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia. 9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonificación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonificación recibido, a fin de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Declaran desfavorable petición de cambio de zonificación de predio de vivienda taller a comercio zonal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 31-2019-ACSS Santiago de Surco, 17 de abril del 2019

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