Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de abril de 2019 /

El Peruano

b) El horario queda establecido desde las 6.00 a.m. hasta las 6.00pm de la tarde, estrictamente de lunes a domingo. c) Queda establecido como horario de descarga de los productos desde las 5:00 a.m. hasta las 06:00 am. d) Respetar la sectorización por rubro de productos. Artículo 6º.- Los comerciantes ambulantes quedan obligados a ejercer sus actividades debidamente identificados. DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN Y DISPOSICIONES DE CARÁCTER SANITARIO Y AMBIENTAL Artículo 7º.- Los comerciantes que se dedican a la venta de alimentos (comidas y bebidas) en forma ambulatoria en los espacios públicos, se sujetarán a las normas y prescripciones de carácter higiénico, sanitario y medio ambiental establecidas por las disposiciones legales municipales y sectoriales. Artículo 8º.- Los comerciantes estacionarios deberán conservar de manera obligatoria: a) La higiene personal. b) La buena conservación, presentación e higiene de su equipo de trabajo. c) Comportamiento acorde con la moral y las buenas costumbres. Estas obligaciones son de cumplimiento permanente durante toda la jornada de trabajo. La autoridad municipal podrá exigir su cumplimiento en cualquier momento. PROHIBICIONES Artículo 9º.- Está prohibido el abandono por más de 30 días, del espacio físico asignado al comerciante estacionario, bajo pena de cancelarse la autorización municipal. Artículo 10º.- Está terminantemente prohibido, bajo pena de decomiso de la mercadería, el mobiliario y el equipo, según sea el caso, realizar en los espacios públicos, las siguientes actividades: a) La comercialización de medicamentos, de productos hidrobiológicos, carnes, menudencias, vísceras, pescados, embutidos, derivados lácteos y afines. b) El compra venta de animales. c) El uso de altoparlantes, megáfonos, bocinas, amplificadores y otros medios que generan ruidos molestos o nocivos y alteren la tranquilidad del vecindario, o de los transeúntes, para la comercialización de todo tipo de bienes o servicios. d) La venta de todo tipo de artículos pirotécnicos. DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Artículo 11º.- La administración, supervisión y control del Comercio Ambulatorio o estacionario, conforme a la presente Ordenanza, será de responsabilidad de la Gerencia Municipal, sub gerencia de desarrollo económico, con el apoyo de la seguridad ciudadana y en coordinación con las Direcciones de Salud y Transportes de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi y el Gobierno Regional del Cusco con sus diferentes direcciones. Cuando fuese necesario, se solicitará la intervención del Ministerio Público, la Gobernación y el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Artículo 12º.- Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, los comerciantes podrán adoptar asociativamente las medidas más convenientes, conducentes a: a) La aplicación de la presente Ordenanza y demás normas municipales. b) La vigencia de sus padrones. c) El control estricto del espacio físico asignado a cada uno de los comerciantes estacionarios. d) La identificación e información sobre los puestos vacíos o abandonados. e) La organización interna para el mantenimiento, conservación y limpieza de las zonas autorizadas.

DE LOS PROCEDIMIENTOS, FALTAS Y SANCIONES Artículo 13º.- El comercio ambulatorio o estacionario ejercido sin autorización expresa será sancionado con el decomiso de la mercadería, incluyendo los vehículos, el mobiliario el equipo, usado, para su comercialización. Artículo 14º.- La Municipalidad, a través de la Gerencia Municipal, con el apoyo de seguridad ciudadana queda facultada para decomisar: a) Artículos y productos de consumo humano adulterado, falsificado o en estado de descomposición. b) Productos que constituyen peligro para la vida y la salud. c) Artículos de venta o consumo prohibidos. d) Módulos, mobiliario, equipo y mercadería no autorizada o que se ubiquen en zonas rígidas, o cuando se infrinja la presente Ordenanza. Artículo 15º.- En los casos de decomiso de productos adulterados, falsificados, de circulación o consumo prohibidos, o de aquellos que por cualquier causa pongan en peligro la vida o la salud de las personas, el Gerente Municipal, dando cuenta al despacho de Alcaldía, está obligado a poner en conocimiento de ese hecho, al Ministerio Público para los fines legales consiguientes. Artículo 16º.- El incumplimiento de la presente Ordenanza, será sancionado con: a) POR PRIMERA VEZ: Aplicación de multa y/o decomiso de mercadería y utensilios. b) POR SEGUNDA VEZ: Cancelación de la autorización, decomiso de la mercadería y desalojo. Artículo 17º.- El decomiso de productos adulterados, falsificados o prohibidos por Ley, así como de aquellos cuya venta ambulatoria está prohibida o que por cualquier causa pongan en peligro la vida y la salud, se realizará sin necesidad de ponerse en conocimiento del infractor y sin observar el orden de prelación para la imposición de las sanciones. En caso de haberse decomisado productos adulterados, falsificados, prohibidos por Ley y/o que por cualquier causa pongan en peligro la vida y la salud, serán incinerados, levantándose el acta correspondiente en presencia del Gerente Municipal, Asesoría Legal y de la Policía Municipal, dando cuenta a Fiscalía Especializada de Prevención del Delito. Artículo 18º.- Las Mercaderías y/o alimentos perecibles decomisados, declarados aptos para consumo humano, serán inmediatamente donados, previa suscripción de un acta instituciones de bien social, o personas en extrema pobreza. La mercadería no perecibles será devuelta al interesado, previa suscripción de un acta, luego que hayan transcurrido 05 días calendarios contados a partir del día del decomiso, previa cancelación de la multa impuesta. Después de transcurrido treinta (30) días, sin que el interesado se hubiera apersonado a recoger y/o retirar sus bienes, éstos serán donados a instituciones de bien social o personas en extrema pobreza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de Oropesa, promoverá la formalización de los comerciantes que ejercen el comercio ambulatorio y/o estacionario. Segunda.- La Municipalidad Distrital de Oropesa coordinará, a través de los órganos competentes la regulación de las rutas de servicio público, a fin de que su ubicación no motive la concentración inconveniente del comercio ambulatorio y estacionario. Tercera.- La Gerencia Municipal es responsable del comercio ambulatorio y estacionario, coordinará con las diversas Dependencias de la Municipalidad a fin de velar por el cumplimiento de las normas municipales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las personas que realicen actividades comerciales ambulatorias y/o estacionarias en los espacios públicos quedan obligadas a cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, las reglamentaciones que de ellas se deriven, las normas complementarias y demás normas de nivel nacional.

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