Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de abril de 2019 /

El Peruano

lugar de manera extraordinaria y especial las posesiones informales que se encuentren en zonas de protección y tratamiento paisajista señaladas en el Acuerdo de Concejo Nº 040-2011-MDP/C (debiendo considerar a las posesiones asentadas en zonificación no compatible para servicios básicos) y que no se encuentren en las restricciones que se menciona la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas. Que, el artículo 21º de la Ley 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, establece la prohibición de ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable para fines de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas. Corresponde a la municipalidad distrital ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario. No se puede dotar de servicios públicos a los asentamientos poblacionales que ocupen zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad (Artículo 4º de la Ley Nº 30645 ­ Ley que modifica la Ley Nº 29869); Que, la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastre (SINAGERD) en el Art. 14.1 señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión de Riesgo de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia por lo establecido en la presente ley y su reglamento; que el inc. 14.4 del mismo artículo señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política Nacional de Gestión de Riesgo y Desastres y sus procesos; Que, estando a lo antes señalado y lo dispuesto por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas debe considerarse que no se emitirá constancia o visación de planos en los siguientes casos: i. Zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable; ii. Cauces de las riberas del río: poblaciones que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables; iii. Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras: poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza Nº341-MML y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas Aprobadas, iv. Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como Ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobados con Resolución del Ministerio de Agricultura y Riego; v. Zonas que cuenten con Saneamiento Físico legal destinado a Otros Usos como: Áreas Educativas, de Salud, Zonas de Recreación Públicas, Zonas Deportivas y otros equipamientos urbanos; vi. Los ubicados en Zonas Arqueológicas o los que constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Instituto Nacional de Cultura. Cabe precisar, que a fin de garantizar lo señalado cada solicitud que se presente deberá ser derivada a la Subgerencia de Riesgos y Desastres para su informe correspondiente. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 040-2011-MDP/C que, en su Artículo Tercero: "DECLARA la intangibilidad de los terrenos ubicados en las faldas o laderas de cerros, que en el plano de zonificación correspondiente a este Distrito se encuentran zonificados como PTP zona de protección y tratamiento paisajista zonificación que tiene por objeto proteger dichas áreas y a la población de los efectos contaminantes en el suelo, subsuelo, aire o agua y del riesgo físico por lo que sólo se podrían destinar a arborización, paisajismo, turismo y obras de defensa con fines de protección física y control de eventos de geodinámica externa". Por consiguiente, se debe contar con un Acuerdo de Concejo u Ordenanza que revierta dicho pronunciamiento a fin de regular el procedimiento en la expedición de constancias de posesión y/o Visación de Planos, en beneficio de la población. Que, debe tenerse en consideración que la Municipalidad de Pachacamac viene realizando el Reajuste de Zonificación en conjunto con el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), en cumplimiento de la Ordenanza Nº 1911-2015-MML, ORDENANZA QUE NORMA LOS PROCEDIMIENTOS DE CAMBIO DE ZONIFICACION DE

LIMA METROPOLITANA, mediante el Oficio Nº 040-2016MDP/GDUR, Expediente Nº 1446-2016-IMP. Con Oficio Nº 1308- 2017-MML-IMP-DE, el Instituto Metropolitano de Planificación remite observaciones a la propuesta, las cuales fueron levantadas mediante Oficio Nº 025-2017MDP/GDUR. Mediante Oficio Nº 0037-2018-MML-IMPDE, el Instituto Metropolitano de Planificación emite que se proceda con la etapa de publicación y observaciones, la exhibición de la propuesta y recolección de opiniones de los vecinos se dio desde el 12 de febrero al 28 de marzo del año 2018. Por ello, la Municipalidad de Pachacamac presentó la propuesta definitiva del reajuste integral de zonificación del distrito de Pachacamac bajo expediente Nº 1612-2018-IMP al Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), en dicho proceso se evaluó 97 solicitudes entre asociaciones y/o propietarios cuyos predios o áreas se encuentran inmersos en la propuesta de reajuste de zonificación, y que actualmente no pueden contar con planos visados para servicios básicos por encontrarse en zonificación no compatible con el uso residencial, a la fecha no hay pronunciamiento del Instituto Metropolitano de Planificación. Que, con Memorando Múltiple Nº 003-2019-MDP/ GDUR-SGOPCHU de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas traslada el proyecto de Ordenanza "Regular de Manera Extraordinaria Excepcional la Expedición de la Constancia de Posesión Visación de Planos y Memoria Descriptiva para los Servicios Básicos", para su opinión técnica de la Subgerencia de Participación Vecinal y Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre. Que, con Memorando Nº 0067-2019-MDP/GSCMASGGRD, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre, emite opinión técnica favorable al proyecto de Ordenanza "Regular de Manera Extraordinaria Excepcional la Expedición de la Constancia de Posesión Visación de Planos y Memoria Descriptiva para los Servicios Básicos". Que, con Informe Nº 038-2019-MDP/GDHPS/SGPV de la Subgerencia de Participación Vecinal informa que es una realidad imperante en Pachacamac especialmente en Manchay es que residen muchos ocupantes informales solicitando reconocimiento de organizaciones sociales en la Municipalidad de Pachacamac, sin embargo, existen organizaciones sociales que en ocasiones se encuentran en zonas PTP o zonas legalmente prohibidas. Ante lo cual no podemos ser ajenos e indiferentes mucho menos negarles la posibilidad de obtener un derecho tan fundamental como el agua, así como los servicios básicos elementales, considerando que son condiciones indispensables para el bienestar físico, psicológico, social y económico del ser humano. Que, mediante el Informe Nº 144-2019-MDP/GDURSGOPCHU, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, señala que habiéndose recepcionado los documentos mencionados en lo cual se tiene opinión favorable de la Subgerencia de Gestión de Riesgos y Desastres y de la Subgerencia de Participación Vecinal del proyecto de Ordenanza "Regular de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la Constancia de Posesión, Visación de Planos y Memoria Descriptiva para Servicios Básicos" Que, con Informe Nº 016-2019-MDP-GDUR, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural traslada a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de ordenanza "Regular de Manera Extraordinaria Excepcional la Expedición de la Constancia de Posesión Visación de Planos y Memoria Descriptiva para los Servicios Básicos" Que, con Informe Nº 085-2019-MDP/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente a la aprobación de la Ordenanza "Regular de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la Constancia de Posesión, Visación de Planos y Memoria Descriptiva para Servicios Básicos" Que, de conformidad con el artículo 9 inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA lo siguiente:

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