Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de abril de 2019 /

El Peruano

(*) El pago por derecho a trámite y verificación municipal, corresponde al monto estipulado en el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, publicado en el Diario El Peruano de fecha 16 de febrero del 2019. VISACION DE PLANOS (Exclusivo para dotación de Servicios Básicos: agua potable, desagüe y luz eléctrica). - Formato de solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas. - Plano de Ubicación a escala adecuada visible. - Plano Perimétrico con coordenadas UTM en PSAD 56 y WGS 84 a escala (1/500 o 1/1000 o escala adecuada visible). - Plano de trazado y lotización, con coordenadas UTM en PSAD 56 y WGS 84 escala 1/500 o escala visible adecuada. Este Plano debe contener una Nota que indique: En el presente Plano no se valida Linderos, Medidas Perimétricas, lotización ni habilitación urbana. - Todos los Planos deberán estar sellados y firmados por profesional responsable: Arquitecto o Ing. Civil Colegiado y habilitado y los representantes. - Memoria descriptiva del plano de trazado y lotización firmado por el profesional y los representantes. - Declaración Jurada de Habilidad del profesional responsable. - Declaración Jurada de no estar incurso y no se contravenga lo indicado en el artículo 12º de la presente Ordenanza. - Declaración Jurada simple de la inexistencia de proceso judicial relacionado con el área del terreno para el cual se solicita la Visación de Planos para fines de Dotación de Servicios Básicos. - Reconocimiento Municipal de Junta Directiva Vigente. - Certificado de zonificación y vías. - Un CD conteniendo la documentación técnica correspondiente debidamente rotulado. - Copia simple del padrón de beneficiarios de la Asociación y/o Organización Social que se beneficiaran con los Servicios Básicos. - Pago por derecho a trámite y verificación municipal. Para iniciar el trámite se presentará un (01) juego de planos y memoria descriptiva, una vez calificado y aprobado el interesado deberá presentar dos (2) juegos de planos y memoria descriptiva adicionales. Los Planos y Memoria Descriptiva Visados, deberán consignar expresamente que las mismas sólo son válidas para la tramitación de Servicios Básicos de Luz, Agua y Desagüe. Artículo 9º.- Recepcionada la documentación con los requisitos indicados en el artículo 8º de esta Ordenanza, para el caso de Visación de Planos para servicios básicos, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas efectuará el registro correspondiente y derivará la solicitud a la Sub Gerencia de Riesgo y Desastres para su informe de estimación de riesgo correspondiente, luego derivará a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, para su evaluación e Inspección Tecnica, a efectos de verificar la posesión del terreno, según los siguientes aspectos i. Zonificación; ii. Consolidación; iii. Ecosistema Frágil; iv. Zonas arqueológicas; v. Vías Metropolitanas (afectación vial) o áreas con reconocimiento físico legal consideradas públicas o vías. Luego derivara la solicitud con los Informes correspondientes a la Gerencia de Desarrollo para su aprobación o desaprobación Artículo 10º.- En cuanto a la emisión de las constancias de posesión especial para servicios básicos, se debe tener en consideración lo siguiente: i. Actualmente existen poblaciones que cuentan con plano visado para servicios básicos encontrándose en zonificación no residencial, las cuales han sido emitidas en los años anteriores y en cuyo momento se constató la consolidación y vivencia de dicha población, en estos casos, se solicitará un informe de estimación de riesgos, por parte de la Sub Gerencia de Riesgos y Desastres con el fin de verificar que no se encuentren en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable, asi como lo establecido en el inciso i) del Numeral 2 de

la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 30556, y de este modo poder otorgar la Constancias de Posesión para servicios básicos previa Inspección ocular la para la verificación de la vivencia real y permanente del solicitante, así como la veracidad del acta que suscriben los vecinos sobre la vivencia del solicitante; ii. Para emitir la constancia de posesión para servicios básicos, el predio deberá está incluido dentro del plano de trazado y lotización previamente visado por esta entidad. Artículo 11º.- En la revisión de las solicitudes la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, evaluará las condiciones de urbanismo conforme establece el Reglamento Nacional de Edificaciones (Secciones vial, componentes viales, porcentaje de pendiente de vía vehicular y vía peatonal, áreas de aportes, lotes mínimos normativos, proporcionalidad de Manzanas y Lotes, accesibilidad vehicular, afectación vial, etc). Artículo 12º. - Estando a lo indicado en el artículo anterior, no procederá la entrega de la Constancia de Posesión Especial, Visación de Planos Especial y Memoria Descriptiva a los administrados en los siguientes casos: a) Zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable. b) Cauces de las riberas del río: poblaciones que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables. c) Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras: poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza Nº341MML y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas Aprobadas. d) Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como Ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobados con Resolución del Ministerio de Agricultura y Riego. e) Zonas que cuenten con Saneamiento Físico legal destinado a Otros Usos como: Áreas Educativas, de Salud, Zonas de Recreación Públicas, Zonas Deportivas y otros equipamientos urbanos. f) Los ubicados en Zonas Arqueológicas o los que constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Instituto Nacional de Cultura. g) Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S Nº 00993-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. Artículo 13º.- Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Pachacamac, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la aplicación que faculta y se reserva a la administración prevista en el art. 34º "Fiscalización Posterior" del TUO de la Ley Nº 27444. Artículo 14º.- Quedan expresamente excluidos de los alcances y beneficios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Establézcase el plazo de 120 días calendario, desde que entre en vigencia la presente Ordenanza (publicación en el diario Oficial el Peruano) para que las Organizaciones Vecinales o la población presenten las solicitudes respectivas ante la Municipalidad, pudiendo ser prorrogable, facultándose al despacho de alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la misma. Segunda.- La Constancias de Posesión y Planos Visados consignarán expresamente en su texto, que las mismas sólo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Tercera.- La información contenida en la Constancia de Posesión tendrá el valor de Declaración Jurada ante la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de Pachacamac, la misma que deberá ser suscrita por el administrado,

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