Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 25 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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debiendo precisarse que dicha declaración no otorga derecho de propiedad sino tendrá únicamente fines tributarios. Cuarta.- Los Expedientes en Trámite y en Proceso de Evaluación y Calificación, que, hasta la fecha, no han podido acceder a la visación y constancias para gestiones de dotación de servicios básicos; podrán acogerse a los dispositivos establecidos en esta Ordenanza en un plazo de 120 días calendario desde que entre en vigencia la presente Ordenanza (publicación en el diario Oficial el Peruano). Quinta.- Las Constancias de Posesión para gestiones de Dotación de Servicios Básicos, emitidas con anterioridad a la presente y que por su antigüedad las empresas prestadoras de servicios, no quieran reconocer su vigencia, serán convalidadas por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, previa verificación que es el mismo poseedor y que se cumpla las condiciones del artículo 10º de la presente ordenanza, sin costo alguno. Sexta.- Los administrados que no se encuentren dentro de los programas y/o proyectos de factibilidad de servicios básicos, podrán obtener la Constancia de Posesión Especial, Visación de Planos con los requisitos y procedimiento estipulados en la presente Ordenanza. Séptimo.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto brinden las facilidades del caso para la asignación de recursos logísticos y humanos a las unidades orgánicas encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza. Octavo.- Dejar sin efecto, el acuerdo de Concejo Nº 040-2011-MDP/C u otros documentos que se contrapongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Noveno.- De aprobarse el reajuste de zonificación presentado por la Municipalidad Distrital de Pachacamac ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, queda sin efecto la presente Ordenanza y lo demás que contiene. Décimo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Sub Gerencia de Riesgos y Desastres, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Rentas; el desarrollo e implementación de las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Décimo Primero.- Establecer un plazo perentorio de 120 días calendario, contadas a partir de la notificación del acto administrativo con respecto a los avances y hasta la culminación de la mitigación de riesgo conforme lo señala la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres. Décimo Segundo.- Disponer que el presente acto administrativo (Visacion de Planos para Servicios Básicos) no acredita derecho de propiedad y/o posesión, los planos visados que cumplan con su finalidad en lo posterior quedaran sin efecto. Décimo Tercero.- Establecer el reconocimiento a las organizaciones sociales que se encuentren ubicadas en zonas informales siempre y cuando acrediten de forma fehaciente una posesión hasta diciembre del 2015. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1763027-1

Contencioso, el Informe Nº 026-2019-MDP/GDHyPS de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorando Nº 133-2019MDP/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 147-2019-MDP/GM/GPP, el Informe Nº 1062019-MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 012-2019 de la Comisión de Desarrollo Humano, Programas Sociales, salud, Educación, Cultura, Recreación y Deporte sobre el Proyecto de Ordenanza de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL AÑO 2019. CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, y promueven el Matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil señala en su artículo 234º que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fin de hacer vida común; Que, el numeral 16 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; Que, es política de la actual Gestión Municipal, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, cautelando su legalidad y seguridad jurídica. Que, con Informe Nº 031-2019-MDP-GDHYPS/ SGOCDMyDnC de la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos se remite a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social el Proyecto de Matrimonio Comunitario a realizarse el próximo 11 de mayo del 2019 en la Plaza Cívica Los Huertos de Manchay. Que, con Informe Nº 026-2019-MDP/GDHyPS la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social detalla los alcances específicos del Proyecto Matrimonio Comunitario. Que, con Memorando Nº 147-2019-MDP/GM/GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina que en cumplimiento con lo programado en el Plan Operativo Institucional cuenta con la disponibilidad presupuestal para el Proyecto de Matrimonio Comunitario 2019 hasta por el importe de S/. 27,812.60 Soles, con cargo a la fuente de Financiamiento 05: Recursos Determinados, Rubro 07: Fondo de Compensación Municipal. Que, con Informe Nº 106-2019-MDP/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2019, recomendando se eleven los actuados al pleno del Concejo a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones. Que, mediante Dictamen Nº 012-2019 de la Comisión de Desarrollo Humano, Programas Sociales, salud, Educación, Cultura, Recreación y Deporte recomienda al Pleno del Concejo aprobar mediante Ordenanza la "realización del Matrimonio Civil Comunitario a llevarse a cabo en la Plaza Cívica de Manchay el próximo 11 de Mayo del 2019." Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por UNÁNIME de los señores regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EL SÁBADO 11 DE MAYO DEL 2019, EN LA PLAZA CÍVICA DE HUERTOS DE MANCHAY DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo Primero.- APROBAR la celebración de un Matrimonio Comunitario el Sábado 11 de mayo del 2019,

Aprueban celebración de Matrimonio Civil Comunitario
ORDENANZA Nº 222-2019-MDP/C Pachacámac, 5 de abril del 2019 El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac en Sesión Ordinaria. VISTO: El Informe Nº 031-2019-MDP-GDHyPS de la Subgerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No

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