Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 25 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

95

42) Conceder licencias de todo tipo, salvo a funcionarios directivos. 43) Declarar el cese definitivo de los servidores y trabajadores y en general, pronunciarse sobre toda solicitud en materia laboral cualquiera sea el régimen laboral aplicable. 44) Presidir los Comités de Selección para concursos públicos cualquiera sea el régimen laboral aplicable, alcanzando las propuestas de los otros miembros al Gerente de Administración y Finanzas, para aprobar su conformación. 45) Resolver en primera instancia las peticiones. en materia de pago de retribuciones y cualquier otra relacionada a las relaciones socio laborales de carácter individual y/o colectivo. Gerente de Desarrollo Urbano: 46) Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras de cualquier tipo de procedimiento de selección. Artículo Segundo.- PRECISAR que las facultades conferidas a los funcionarios, constituyen facultades de carácter indelegable, por lo que solo podrán ser ejercidas por ellos mismos. Artículo Tercero.- DISPONER que la delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto según la normatividad de la materia. Artículo cuarto.- La presente Resolución de Alcaldía de delegación de facultades unifica todas las resoluciones citadas en los considerandos de la presente resolución, a partir de su publicación. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a los funcionarios a quienes se delega facultades y a las demás gerencias competentes. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad de Comas y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1763103-1

de Municipalidades, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, según los numerales 3 y 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, le corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; así como aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos, respectivamente; Que, el artículo 26° de la precitada Ley N° 27972 prescribe que la Administración Municipal adopta una Estructura Gerencial sustentándose en Principios de Programación, Dirección, Supervisión, Control Concurrente y posterior. Se rige por los Principios de Legalidad, Economía, Transparencia, Simplicidad, Eficacia, Eficiencia, Participación y Seguridad Ciudadana, y por los contenidos en la Ley N° 27444; Que, asimismo, el artículo 28° de la referida norma legal establece que la Estructura Orgánica Municipal básica de la Municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la Gerencia Municipal, el Órgano de Auditoría Interna, la Procuraduría Pública Municipal, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; ello está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás Órganos de Línea, Apoyo y Asesoría se establecen conforme lo determina cada Gobierno Local, Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, en cuyo artículo 7° prescribe que la Estructura Orgánica agrupa las competencias y funciones de la Entidad en unidades de organización y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos. Que, mediante documento del visto la Gerencia Municipal remite la propuesta de Nueva Estructura Orgánica para la Municipalidad Distrital de Lince, la misma que cuenta con el visto bueno de la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento, y tiene por objeto la implementación de una Estructura Orgánica Moderna que permita la obtención de mejores niveles de Eficacia y Eficiencia en la Gestión, en el marco de lo establecido en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública aprobada por Decreto Supremo N° 0042013-PCM; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 3) y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE Artículo Primero.APROBAR la NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Dispositivo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal adopte las acciones necesarias para la adecuación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad de Lince a la Nueva Estructura Orgánica aprobada con la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR todas las normas o Disposiciones Municipales que se opongan a la presente Norma Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de nuestra Corporación Edilicia; y a la Sub Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en el Portal del Estado Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza que aprueba la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de Lince
ORDENANZA N° 421-2019-MDL Lince, 15 de abril del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO, el Memorándum N° 058-2019-MDL-GM, proveniente de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional N° 27680, concordante con el artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.