Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Jueves 25 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Número máximo de comerciantes a autorizar en un sector o cuadra, determinado conforme a una evaluación técnica, que considera criterios urbanos y de seguridad que puedan afectar al comerciante, transeúnte o vecino, o limitación a la circulación vehicular o peatonal. 1.6. Autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. Consiste en la resolución procedente suscrita y emitida por la autoridad municipal competente otorgada al comerciante, regulado que permite el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para desarrollar una actividad comercial. 1.7. Área Técnica.Grupo de profesionales que realizan evaluaciones técnico sobre las solicitudes. 1.8. Ayudante. Persona que facilita o ayuda al comerciante ambulante regulado, dado su condición de discapacidad o de adulto mayor en el desarrollo de la actividad comercial autoriza. La permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con la del titular. 1.9. Comerciante ambulatorio. Es aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas, siendo desarrollada por comerciantes ambulantes que carecen de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser única fuente de ingreso. 1.10. Comerciante ambulante regulado. Persona natural que se encuentra debidamente empadronada, con registro vigente. Esta calidad le permitir iniciar el trámite de autorización, el mismo que estará sujeto a evaluación técnico-legal. 1.11. Comerciante ambulante autorizado. Es el comerciante ambulante regulado que cuenta con una autorización municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio de un giro autorizado en una ubicación determinada y regulada del espacio público. 1.12. Comerciante ambulante no regulado. Persona natural que no se encuentra registrado en el padrón municipal, desarrollando la actividad comercial de forma itinerante, generalmente caminando por los espacios públicos o que cuenta con un módulo pero no se encuentra autorizado. 1.13. Comisión de Concertación Tripartida. Es una comisión permanente, consultiva, conformada por representantes de la Municipalidad, los representantes de las organizaciones de los comerciantes ambulantes y de los vecinos de la localidad. 1.14. Espacio Públicos. Superficie de uso público conformado por las vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) destacando a la circulación, recreación, donde se ha definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal, debidamente autorizado. 1.15. Mercado. Lugar público con tiendas o puestos de venta donde se comercia, en especial con alimentos y otros productos de primera necesidad. Herramienta de promoción comercial que tiene por objetivo fomentar los bienes o servicios de la industria nacional, de preferencia de la micro y pequeña empresa. La autorización se otorgará en espacios públicos regulados, previa evaluación técnico. 1.16. Formalización. Es el proceso que comprende el comerciante ambulante autorizado, a través del auto ahorro y ahorro asociativo conducente a formalizarse dentro de un establecimiento comercial. La Municipalidad promueve su formalización mediante la sensibilización y asesoramiento técnico. 1.17. Giro.

Actividad económica determinada de comercio de bienes o servicios, debidamente autorizada por la autoridad municipal para ser ejercida por el comerciante ambulante autorizado. 1.18. Inclusión. Considera al comercio ambulatorio autorizado temporalmente en espacios públicos, como un mecanismo de apoyo social conducente a su formalización en un establecimiento comercial, y sea participe de los procesos sociales y económicos de la Ciudad. 1.19. Módulo. Es un bien mueble o vehículo no motorizado destinado exclusivamente al ejercicio de la actividad comercial de bienes o servicios en el espacio público, el cual debe cumplir las especificaciones establecidas por la autoridad municipal. Debe ser de dimensiones y características reglamentarias para cada actividad o giro, susceptible de ser desplazado a voluntad, ubicado en zonas determinadas en espacios públicos regulados, acorde con el mobiliario urbano y el medio ambiente de la localidad. 1.20. Ordenamiento y Reordenamiento. Es la redefinición de los usos del espacio público, estableciendo zonas reguladas y zonas rígidas para el comercio ambulatorio autorizado, considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro a desarrollarse. 1.21. Parque. Espacio libre de uso público destinado a la recreación, con áreas verdes naturales, de dimensiones establecidas en los mínimos normativos, que pueden tener instalaciones para el esparcimiento o para la práctica de un deporte. 1.22. Plaza. Espacio de uso público destinado a la recreación de personas o actividades cívicas. 1.23. Plazuela. Pequeñas áreas libres de uso público con fines de recreación pasiva, generalmente acondicionada en una de las esquinas de una manzana como retiro, atrio o explanada. 1.24. Ubicación. Es el espacio físico, en el cual temporalmente la Municipalidad permite el comercio ambulatorio debidamente autorizado. 1.25. Zona Regulada. Área del espacio público donde se autoriza desarrollar el comercio ambulatorio, conforme con los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de los inmuebles. 1.26. Zonas rígidas o prohibidas. Área del espacio público del distrito, que por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias, no se autoriza el desarrollo del comercio ambulatorio. Artículo 2º.- Prohibir el ejercicio de actividades comerciales de las personas que se ejercen en forma ambulatoria o estacionaria, en zonas de uso público, salvo las que expresamente autorice la Municipalidad de acuerdo a la normatividad legal vigente. Artículo 3º.- Queda prohibido, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, utilizar la vía pública en el centro histórico del distrito de Oropesa, para actividades comerciales con carácter de ambulatorio. Artículo 4º.- Reubicar, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, a los comerciantes ambulantes ubicados en el centro histórico de esta localidad, al mercado de abastos de la municipalidad donde se les brindará las facilidades adecuadas para la venta de sus productos. Artículo 5º.- Para la comercialización de sus productos se establecen como condiciones obligatorias los siguientes: a) Cada puesto tendrá un espacio físico normado, el mismo que no podrá tener mejoras en el centro de reubicación (mercado)

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