Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Jueves 25 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, reglamentada por Decreto Supremo Nº 1422009-EF, señala en su Artículo 3º que dicho proceso tiene como finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Que, el artículo 97º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los planes de Desarrollo Municipal Concertados y los Presupuestos Participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos de la Entidad. Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto. Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, el artículo IX del Título Preliminar, establece que el proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, el artículo 53º de la mencionada ley, señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de abril de 2010, contiene orientaciones para el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados. Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil, así como sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso de desarrollo del presupuesto participativo de cada año, el cual permitirá asegurar un uso eficiente de los recursos públicos en el desarrollo local; Que, en virtud de ello se conformará el equipo técnico de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso que desarrollará el presupuesto participativo basado en resultados ejercicio 2020, el cual será presidido por el Gerente de Planificación, Presupuesto y Racionalización, quedando integrado por distintos funcionarios de la Municipalidad que brindarán el apoyo profesional y técnico que se requiere para tal fin, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y según Acuerdo de Concejo Nº 020-2019-MDCLR de fecha 15 de Abril 2019 y con la dispensa de presentación de Dictamen de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONVOCA Y REGLAMENTA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados año fiscal 2020, en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, el mismo que consta de tres (03) títulos, cuarenta y ocho (48) artículos, seis (06) disposiciones complementarias y finales, y el Cronograma de Actividades. Artículo 2º.- APROBAR la conformación del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo Basado en Resultados ejercicio 2020 de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, el mismo que se encuentra en el Reglamento y forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- FACULTAR al Consejo de Coordinación

Local Distrital, convoque a la Sociedad Civil organizada y a las instituciones públicas y privadas del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, a participar del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados ejercicio 2020. Artículo 4º.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como determine las fechas correspondientes al Cronograma de Actividades del Proceso y el aporte de Cofinanciamiento. Artículo 5º.- El Proceso De Presupuesto Participativo estará bajo la supervisión de la Comisión Ordinaria de Administración, Tributaria y Presupuesto del Concejo Municipal, el cual dará cuenta de los avances al Concejo Municipal. Artículo 6º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, a la Sub Gerencia de Participación Ciudadana y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Ordenanza y sus Anexos en el portal institucional y a Secretaria General la publicación en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se comunique, publique y cumpla. CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1763004-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA
Ratifican la Ordenanza N° 62-2002-MDLV, que prohíbe la edificación de moteles, lenocinios y casas de citas, que contravengan la normativa vigente sobre construcciones, zonificaciones y uso de tierra
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 019-2019-CMLV La Victoria, 29 de marzo de 2019 El Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria. POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del día 29 de marzo de 2019, adoptó el siguiente acuerdo: VISTO: El Informe Nº 084-2019-MDLV/GM y La Ordenanza Nº 062-MDLV; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 41º de la Ley Nº 27972, los acuerdos son decisiones especificas referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, de conformidad con el artículo 9º inciso 8 de la Ley Nº27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Informe Nº84-2019-MDLV/GM de fecha 27 de marzo de 2019, el Gerente Municipal hace de conocimiento que, en la Gestión del Lic. Anselmo Lozano Centurión y el Concejo Municipal emitieron una ordenanza Nº062-2002-MDLV, la cual prohíbe la edificación de moteles, lenocinios y casas de citas, que contravengan la normativa vigente sobre construcciones, zonificaciones y uso de tierras;

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