Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de abril de 2019 /

El Peruano

Que, los ambientes que no reúnan las condiciones mínimas de seguridad, serán demolidas en forma inmediata; En ejercicio de sus atribuciones de ley, por unanimidad; ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº622002-MDLV, de fecha 09 de octubre de 2002, que prohíbe la edificación de moteles, lenocinios y casas de citas, que contravengan la normativa vigente sobre construcciones, zonificaciones y uso de tierra. Artículo Segundo.- Incorporar a la Ordenanza Nº622002-MDLV, de fecha 09 de octubre de 2002, que todo ambiente que no reúnan las condiciones mínimas de seguridad será demolido de manera inmediata; previo informe técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Rentas y el Órgano DesconcentradoSecretaria Técnica de Defensa Civil. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano, Secretaria Técnica de Defensa Civil y las áreas pertinentes de la Municipalidad Distrital de La Victoria, el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, cumplase y archívese. RAÚL RONY OLIVERA MORALES Alcalde 1763024-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OROPESA
Ordenanza que regula el comercio ambulatorio y estacionario en los espacios públicos del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2019-A-MDO/Q. Oropesa, 14 de marzo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OROPESA. VISTO: En Sesión de Concejo Municipal Nº05-2019 de fecha 08 de marzo del 2019, el pleno del concejo acordó por unanimidad la creación de la presente ordenanza municipal el mismo que debe de regir desde la publicación del mismo; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado prescribe que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional que ha sido recogido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo municipal la función normativa, en los asuntos de su competencia, además de la función fiscalizadora de los actos de la administración municipal. Que, el Consejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos, a través de las

Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el artículo 200º inciso 4º de la Constitución Política del Estado tiene rango de ley, igual que las leyes propiamente dichas. Que, acorde a lo estipulado en el artículo 73º de nuestra referida Carta Política, los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico. Que, es función de las Municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de dominio público como caminos, calzadas, bermas de avenidas, parques, jardines, puentes, plazas, avenidas, paseos. Que, es una realidad palpable en el Distrito de Oropesa, la existencia y su continuo crecimiento del comercio ambulatorio y estacionario en las áreas de uso público de nuestra localidad, lo que contraviene no solo el respeto y la tranquilidad de los vecinos, sino también las garantías de intangibilidad e inalienabilidad que protegen a dichos bienes; y, constituye además, una distorsión del desarrollo social urbano, que es necesario corregir. Que, la Municipalidad Distrital de Oropesa, para impedir el abuso del derecho en el uso de los espacios públicos, debe reglamentar la realización en los mismos, de actividades comerciales ambulatorias o estacionarias; asimismo, adoptar las políticas adecuadas para posibilitar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de la ciudad. Que, existiendo ciudadanos que se están dedicando al comercio ambulatorio en las principales vías públicas de esta localidad, dedicándose al comercio de diferentes productos todos los días (Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado y Domingo), es necesario regularlas. Que, el Numeral 3.2) del Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como funciones específicas de las municipalidades distritales a regular y a controlar el comercio ambulatorio; Que, estando a lo expuesto, y con las prerrogativas conferidas por el numeral 8º del artículo 9º, numeral 5º del artículo 20º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO Y ESTACIONARIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE OROPESA GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo 1º.- Definiciones de Términos. Para la correcta aplicación de la presente ordenanza, se tendrán en consideración las siguientes definiciones: 1.1. Comercio Ambulatorio.Actividad comercial, que los comerciantes realizan desplazándose en los espacios públicos (veredas, calzadas, parques, bermas de avenidas, jardines y similares) ofertando bienes o servicios. 1.2. Comercio Estacionario.Actividad comercial que los comerciantes realizan ocupando con un grado de permanencia sitios o zonas de los espacios públicos (veredas, calzadas, parques, bermas de avenidas, jardines) ofertando bienes o servicios. 1.3. Espacio Público.Son las áreas de uso público previamente determinadas, en las que la autoridad Municipal puede autorizar el ejercicio temporal del Comercio Ambulatorio y/o Estacionario. 1.4. Días de comercio.Actividad comercial que los comerciantes realizan todos los días (Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado y Domingo) de cada semana, ocupando la vía pública sobre la cual ha autorizado la municipalidad el uso del espacio urbano. 1.5. Aforo.-

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