Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de abril de 2019 /

El Peruano

en la Plaza Cívica de Huertos de Manchay del Distrito de Pachacámac. Artículo Segundo.- ESTABLECER por derecho de celebración del Matrimonio Civil Comunitario, un pago único ascendiente a la suma de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 soles). Artículo Tercero.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario son: a) Partida de Nacimiento original de cada uno de los contrayentes, o en su defecto la respectiva Dispensa Judicial. b) Copia del Documento Nacional de Identidad, de cada contrayente. c) Declaración Jurada de soltería de cada uno de los contrayentes, en caso de contrayentes viudos y/o divorciados, deberán presentar Partida Original de Defunción o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta de Disolución Matrimonial o certificado consular de soltería o viudez, según sea el caso. d) Declaración Jurada de domicilio de cada uno de los contrayentes. (*) e) Declaración Jurada de Salud y Constancia de Consejería de Prevención de VIH y ETS. (*) f) Recibo de pago por derechos de celebración del Matrimonio Comunitario. g) Declaración Jurada de 2 testigos mayores de edad, adjuntando copia del Documento Nacional de Identidad. (*) h) El acta de nacimiento y certificado de soltería de contrayente extranjero deberá estar debidamente apostillado por la autoridad competente del país de origen. i) En caso de contrayentes viudos o divorciados deberán presentar Declaración Jurada, que acredite tener o no la administración de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio. (*) Formato expedido por la Municipalidad de manera gratuita. Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación requerida y que se encuentren aptos para contraer matrimonio. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los expedientes matrimoniales e inscripción hasta (48) cuarentiocho horas antes de la fecha programada de la celebración del matrimonio mediante solicitud dirigida a la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac pudiendo presentarse en la Mesa de Partes de Palacio Municipal, la Agencia Municipal de Huertos de Manchay o la Agencia Municipal de José Gálvez Barrenechea, respectivamente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos la publicación de la relación de parejas que contraerán Matrimonio Civil Comunitario en las fechas programadas en el periódico mural de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (Palacio Municipal), Agencia Municipal de Huertos de Manchay y Agencia Municipal de José Gálvez Barrenechea, así como también en la Página Web de la Municipalidad, indicando en forma genérica el lugar y hora donde se llevará a cabo el matrimonio civil comunitario. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática en la página web de la Municipalidad Distrital de Pachacámac www.munipachacamac.gob.pe Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social a través de la Subgerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos, Secretaría General y Subgerencia de Estadística e Informática, así como la Agencia Municipal de José Gálvez Barrenechea, Agencia Municipal de Huertos de Manchay y demás Unidades Orgánicas el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1763028-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Ordenanza que aprueba el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2019
ORDENANZA Nº 010-2019/MDPN Punta Negra, 27 de marzo del 2019 EL ALCALDE LA MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 06 de Concejo de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 047-2019/GDEYSC-MDPN, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales, de fecha 20 de Marzo del 2019; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que "La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico". Que, la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales, informa respecto al procedimiento de aprobación del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana Punta Negra, indicando que el 20 de marzo del 2019, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Punta Negra, aprobó el nuevo Plan de Acción de Seguridad Ciudadana-PASC -2019. Asimismo, se señala que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1454, el PASC PN 2019, debe ser sometido a aprobación ante la Municipalidad Distrital, a fin de ser remitido al CORESEC-LM y CONASEC en los plazos establecidos. Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa: Que, conforme al numeral 1.1. del inciso 1). del artículo 85º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades establecen un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, norman los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a Ley: Que, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) tiene por objetivo coordinar eficazmente la acción del estado y promover la participación ciudadana, para garantizar una situación de paz social: Que, conforme al artículo 17º del mismo cuerpo normativo, los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana, tienen como función ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, dispuesto por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana:

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