Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2019 (26/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 26 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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de trigo; plantas de fideos; plantas procesadoras de avena y derivados de cereales; plantas procesadoras de quinua, derivados del cacao, derivados lácteos, leche evaporada, aceites y grasas comestibles, plantas procesadoras de palma, aceite de oliva, aceite esencial de limón, malterías, plantas procesadoras de tabaco, plantas agroindustriales de azúcar, plantas procesadoras de néctares y jugos de frutas, plantas procesadoras de espárragos, de alcachofa, procesadoras de páprika, plantas procesadoras de palmito, plantas procesadoras y conserveras de frutas, legumbres y hortalizas, (incluye fundos que procesan o empacan). Artículo 2.- Aprobar el formulario correspondiente, que forma parte de la presente Resolución. Establecer como plazo de entrega del formulario debidamente diligenciado, dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores a la culminación del mes de referencia, debiendo remitirlos a la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del MINAGRI o enviarlos al correo electrónico: mcasimiro@ minagri.gob.pe. En el ámbito de las regiones, deberán ser remitidos a las Oficinas de las Direcciones Regionales de Información Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, solicitarán los formularios de la "Encuesta Estadística Agroindustrial Mensual 2019" en la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del MINAGRI - Dirección de Estadística Agraria ubicada en el Jr. Yauyos Nº 258, Oficina 907, piso 9 ­ Cercado de Lima, teléfono 209 8800- anexo 4271 y en las regiones y agencias agrarias. Asimismo, podrán tener acceso al formulario a través de la página Web del Ministerio (http://www.minagri.gob.pe) Artículo 4.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolución, que incumplan con la presentación de los formularios en el plazo y términos indicados, serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 90º del D. S. Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa, no exime a las empresas omisas de la obligación de presentar la información solicitada. Regístrese y comuníquese. JOSE GARCÍA ZANABRIA Jefe (e) 1763336-1

cuanto a la estructura orgánica del Senace, estableciendo en el numeral 7.3 del artículo 7 que el Presidente Ejecutivo ejerce la representación legal del Senace y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad; Que, el literal k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM, establece que corresponde al Jefe Institucional (ahora, Presidente Ejecutivo) designar a los funcionarios de confianza y nombrar a los servidores públicos; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a de la Presidencia Ejecutiva del Senace, cargo estructural considerado de confianza, según lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 016-2018-MINAM; Con el visado de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir del 26 de abril del presente, a la señora PAOLA CHINEN GUIMA en el cargo de Asesora de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles- Senace, cargo de confianza. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva a la señora PAOLA CHINEN GUIMA, para conocimiento, y a la Unidad de Recursos Humanos para los fines correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Designan Asesora de Ejecutiva del Senace la Presidencia

ALBERTO MARTÍN BARANDIARÁN GÓMEZ Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1763766-1

Designan Jefa de la Administración del Senace

Oficina

de

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00038-2019-SENACE/PE Lima, 25 de abril de 2019. VISTOS: Los Memorandos Nº 00047-2019-SENACEPE y 00050-2019-SENACE-PE, de la Presidencia Ejecutiva, el Informe Nº 00122-2019-SENACE-GG-OA/ URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, el Informe Nº 00092-2019-SENACE-GG/ OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modificó la Ley Nº 29968, en

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00039-2019-SENACE/PE Lima, 25 de abril de 2019 VISTOS: Los Memorandos Nº 00048-2019-SENACEPE y 00050-2019-SENACE-PE, de la Presidencia Ejecutiva, el Informe N° 00123-2019-SENACE-GG-OA/ RH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, el Informe Nº 00091-2019-SENACE-GG/ OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modificó la Ley

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