Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2019 (27/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 27 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 042 y 158-2019-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 136-2018-P-CE-PJ, de fecha 12 de setiembre de 2018, se dispuso la creación, a partir del 15 de octubre de 2018, del Módulo Judicial Integrado en Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Judicial de Lambayeque, conformado por siete juzgados de familia permanentes con subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; sin competencia territorial en la Provincia de Lambayeque. Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Informe N° 022-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ informó lo siguiente: a) La Provincia de Lambayeque, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, cuenta con un Juzgado de Familia Permanente que es apoyado a partir del 1 de abril de 2018 por un Juzgado de Familia Transitorio con turno abierto, conforme lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 089-2018-CE-PJ; a los cuales, al analizar el total de su carga procesal, se observa que la correspondiente a Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familia fue del 67%, mientras que la carga en otras subespecialidades fue de 33%. Asimismo, al proyectar la carga procesal para el presente año, se tiene que los procesos por Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar llegarían a 1,830 expedientes, los cuales podrían ser atendidos por los siete Juzgados de Familia Permanentes del módulo creado para tal fin, estimándose que la carga procesal anual de "Otras Subespecialidades" ascendería a 1,182 expedientes; y considerando que la carga máxima para un juzgado de familia que no tramita casos de violencia familiar es de 1,394 expedientes, se colige que se requeriría de un solo juzgado de familia para atender la carga procesal de la Provincia de Lambayeque. Por otro lado, la Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuenta con el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes, los cuales tienen competencia funcional para el trámite de los procesos de la especialidad civil, familia y laboral en todas sus subespecialidades; que a pesar de haber resuelto 706 expedientes al término del año 2018, registrando un buen avance de meta promedio de 118%, en el presente año la carga inicial, que proviene de expedientes no resueltos de años anteriores, es de 3,263 expedientes en total, y siendo el promedio por órgano jurisdiccional de 1,632, dichos juzgados continúan manteniendo una situación de "Sobrecarga" procesal al superar la carga máxima de 1,020 expedientes establecida para un juzgado civil (mixto). Para el presente año se estima que la carga procesal total de las subespecialidades Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) ascendería a 1,614 expedientes, y considerando que la carga máxima para un juzgado laboral mixto es de 1,394 expedientes, se advierte que los citados juzgados civiles requieren del apoyo de otro órgano jurisdiccional. En tal sentido, y considerando que la Corte Superior de Justicia de Lambayeque cuenta con un Módulo Judicial Integrado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con sede en la ciudad de Chiclayo, que no tiene competencia territorial en el Distrito de Lambayeque de la provincia del mismo nombre, el cual se ubica a una distancia de 13 Km que se recorren en un tiempo aproximado de 20 minutos, con un costo del pasaje de S/. 3.50, recomendó su reubicación a la Provincia de Jaén. b) El Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cuenta con dos Juzgados de Familia (1 Permanente y 1 Transitorio), los cuales no tramitan expedientes de la subespecialidad Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, toda vez que estos casos vienen siendo tramitados a partir del 1 de abril de 2018 por el Módulo Judicial Integrado

en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, creado por Resolución Administrativa N° 046-2018-CE-PJ. Al respecto, el Juzgado de Familia Transitorio de Villa María del Triunfo que inició su funcionamiento a partir del 1 de febrero de 2018, en apoyo a la descarga de la elevada carga inicial que registró el Juzgado de Familia Permanente, desde el inicio de su asignación no ha venido cumpliendo con la función asignada de descarga procesal, dado que, de acuerdo a la data estadística oficial al mes de diciembre de 2018, el citado juzgado logró resolver tan solo 362 expedientes de un total de 1,290, registrando por consiguiente un avance bastante bajo respecto al estándar; en ese mismo sentido, el Juzgado de Familia Permanente al que apoya, solamente resolvió 522 expedientes, obteniendo también un bajo avance resolutivo. Cabe indicar que, de manera similar a los juzgados de familia del Distrito de Villa María del Triunfo, el resto de juzgados de la misma especialidad asignados a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que no tramitan casos de violencia familiar, al término del año judicial 2018 presentan bajo nivel resolutivo, no logrando cumplir con el 100% de la meta anual Por otro lado, mediante Oficio N° 026-2019-GP-GGPJ, el Gerente de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial remitió a la Oficina de Productividad Judicial el Oficio N° 138-2019-P/CSJMO-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, quien solicita la asignación de un Juzgado de Familia Transitorio para que apoye a la descarga procesal del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Ilo. Al respecto, el Juzgado de Familia Permanente de Ilo registró una carga procesal de 2,119 expedientes, de la cual resolvió 1,529; sin embargo, pese a presentar un buen nivel resolutivo y avance de meta de 109% al término del año 2018, su carga inicial para el presente año, proveniente de expedientes no resueltos de años anteriores, se ha visto incrementada; en ese sentido, se estima que la carga procesal llegaría a 2,217 expedientes a fines de año. De la evaluación efectuada, y considerando que los Juzgados de Familia (Permanente y Transitorio) del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 1 de abril de 2018, ya no registran nuevos ingresos en la subespecialidad Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, y que ambos juzgados presentaron un bajo nivel resolutivo respecto a la meta anual asignada, situación que también se observa en el resto de juzgados de familia que no tramitan casos de violencia familiar en el citado Distrito Judicial, y en concordancia con lo recomendado por el Programa Presupuestal 0067 "Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia" mediante Oficio N° 119-2019-CRPpR FAMILIA-PJ, recomienda la reubicación del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a la Corte Superior de Justicia de Moquegua, como Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Ilo; asimismo, teniendo en consideración los ingresos y el bajo nivel resolutivo de los dos juzgados de familia permanentes del Distrito de Villa El Salvador, que tampoco tramitan expedientes de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; así como la distancia de 6.5 kms existente que los separa del Distrito de Villa María del Triunfo, recomendó la itinerancia alternada de ambos juzgados de familia del Distrito de Villa El Salvador hasta el Distrito de Villa María del Triunfo, de acuerdo a un cronograma que será establecido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, quien deberá adoptar las medidas correspondientes a fin de elevar el bajo nivel resolutivo de los órganos jurisdiccionales del citado distrito judicial. c) Mediante el artículo 14º de la Resolución Administrativa Nº 045-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, evaluará e informará al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto a factibilidad de convertir alguna de las dos Salas Civiles Permanentes de la Provincia de Huaura en Sala Laboral Permanente, a fin de dar celeridad a la tramitación de los expedientes laborales.

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