Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2019 (27/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 27 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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contenidas en la Resolución Administrativa N° 097-2019-CE-PJ se efectivicen a partir del 18 de marzo de 2019; disponiendo que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima presente el sustento estadístico que acredite la necesidad de la redistribución de expedientes penales del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Luis hacia el 6° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de La Victoria. Al respecto, por Oficio N° 4679-2019-CE-PJ, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió el Oficio N° 345-2019-P-CSJLI/PJ, por el cual el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima con Informe N° 018-2019-CEP-UPD-CSJLI-PJ, elaborado por la Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esa Corte Superior, solicitó que el 6° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de La Victoria amplíe su competencia territorial hasta el Distrito de San Luis para que conozca los procesos por faltas provenientes de dicho distrito, debiendo el 7° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de La Victoria y San Luis, remitir su carga procesal penal (faltas) al mencionado órgano jurisdiccional; asimismo, con Oficio N° 376-2019-P-CSJLI/PJ, la presidencia de la mencionada Corte Superior, solicitó que el Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis que iniciará funciones a partir del 1 de mayo de 2019, asuma la competencia funcional para conocer en segunda instancia aquellos procesos penales (faltas) provenientes del 6° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de La Victoria y San Luis, con sede en la Comisaría de La Victoria. h) De otro lado, el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio N° 200-2019-P-UETICPPPJ recomienda lo siguiente: a) Ampliar la competencia funcional del Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis, que en adición a sus funciones actuará como Juzgado de Investigación Preparatoria para conocer y tramitar procesos de flagrancia, omisión de asistencia familiar y conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción; b) Excluir, a partir del 1 de mayo de 2019, los distritos de la Victoria y San Luis de la competencia territorial de los Juzgados de Investigación Preparatoria que tramitan los procesos de flagrancia, omisión de asistencia familiar y conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción; c) Que el Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis, a partir del 1° de mayo 2019, en adición de funciones actúe como Juzgado de Investigación Preparatoria para conocer procesos de flagrancia, omisión de asistencia familiar y conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción, y que deberá quedarse con la carga procesal proveniente solamente de los distritos de La Victoria y San Luis, debiendo remitir el resto de su carga procesal proveniente de otros distritos, de manera aleatoria y equitativa, a los Juzgados de Investigación Preparatoria que tramitan los referidos procesos de la Corte Superior de Justicia de Lima; y otras medidas complementarias. De la evaluación efectuada, y considerando que el 6° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de La Victoria que tramita procesos por faltas del referido distrito presenta una situación de "Subcarga" procesal, se concuerda con lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto a lo siguiente: · Ampliar, con eficacia al 18 de marzo de 2019, la competencia territorial del 6° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, con sede en la Comisaría de dicho distrito, Corte Superior de Justicia de Lima, para que además atienda los procesos por faltas que se registren en las circunscripciones territoriales de las Comisarías de San Luis y Yerbateros, solamente en lo correspondiente al Distrito de San Luis. · Modificar, con eficacia al 18 de marzo de 2019, la denominación del 6° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria con sede en la Comisaría de dicho distrito, como 6° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de La Victoria y San Luis, con sede en la Comisaría de La Victoria. · Que el 7° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de La Victoria y San Luis remita al 6° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de La Victoria y San Luis, con

sede en la Comisaría de La Victoria, la carga procesal en materia penal (faltas) que no se encuentren expeditos para sentenciar. · Que a partir del 1 de mayo de 2019, el Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis, con sede en el Distrito de La Victoria asuma la competencia funcional para conocer en segunda instancia aquellos procesos penales (faltas) provenientes del 6° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de La Victoria y San Luis, con sede en la Comisaría de La Victoria. · Que a partir del 1 de mayo 2019, el Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis, en adición de funciones actúe como Juzgado de Investigación Preparatoria de los citados distritos para conocer y tramitar procesos de flagrancia, omisión de asistencia familiar y conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción; y otras medidas complementarias Cuarto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 5312019 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2019, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE MAYO DE 2019 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE - Juzgado de Familia Transitorio - Lambayeque CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR - Juzgado de Familia Transitorio - Villa María del Triunfo Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1° de junio de 2019, la competencia territorial del 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º y 14º Juzgados de Familia Permanentes con subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar que conforman el Módulo Judicial Integrado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con sede en la Provincia de Chiclayo, hasta el Distrito de Lambayeque; debiendo mantener el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Lambayeque, la competencia funcional para tramitar los casos de Violencia Familiar de los distritos de dicha provincia en los cuales tiene competencia territorial. Artículo Tercero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2019, el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Lambayeque como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con turno abierto, a fin de dar celeridad al trámite de expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2019, el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a la Corte Superior de Justicia de Moquegua como Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Ilo, con turno cerrado,

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