Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2019 (27/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de abril de 2019 /

El Peruano

Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura mediante Oficio Nº 228-2019-P-CSJHA/ PJ, consideró la viabilidad de especializar una de las Salas Civiles en Sala Laboral a fin que atienda los procesos laborales de las subespecialidades Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), por lo que recomienda se apruebe dicha conversión. d) Al mes de diciembre del año 2018, la 2° Sala Laboral de Arequipa que tramita procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), logró resolver 2,102 expedientes de una carga procesal de 6,245, y considerando que la carga máxima para una sala laboral de esta subespecialidad es de 3,400 expedientes, evidencia una situación de sobrecarga procesal; por lo que, no obstante su buen nivel resolutivo, dicha sala registró una notable carga pendiente de 3,546 expedientes, a pesar que mediante Resolución Administrativa Nº 290-2018-CE-PJ de fecha 21 de noviembre de 2018, el Consejo Ejecutivo dispuso que en tres tramos la 2° Sala Laboral Permanente de Arequipa remita de manera equitativa y aleatoria a la 1º, 2º y 3º Salas Civiles Permanentes de Arequipa, como máximo la cantidad de 1,800 expedientes. Al respecto, la Corte Superior de Justicia de Arequipa cuenta con tres salas civiles, que tramitan procesos de las especialidades civil y familia, que al mes de diciembre del año 2018 registraron una carga procesal promedio de 1,622 expedientes. Por lo que, considerando que la carga mínima establecida para una Sala Civil (Mixta) es de 1,820 expedientes, se evidencia una situación de "Subcarga" procesal, situación por la cual se podría prescindir de una de ellas a fin que pueda apoyar a la 2º Sala Laboral Permanente de Arequipa. En tal sentido, considerando que a la fecha no se cuenta con órganos jurisdiccionales transitorios disponibles, ni con la aprobación de un presupuesto para financiar la creación de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios, y habiéndose observado que la 1º, 2º y 3º Salas Civiles Permanentes de Arequipa se encuentran en situación de "Subcarga" procesal, recomienda que la Corte Superior de Justicia de Arequipa evalúe e informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a la factibilidad de convertir una de las tres Salas Civiles Permanentes de la Provincia de Arequipa en Sala Laboral Permanente de la misma provincia, para que atienda los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), propuesta que tiene opinión favorable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de acuerdo a lo indicado en su Oficio Nº 221-2019-P-ETII. NLPT-CE-PJ. e) Mediante Resolución Administrativa Nº 174-2018-CE-PJ de fecha 25 de junio de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir, a partir del 1° de agosto de 2018, la 2° Sala Civil Permanente de Cajamarca como Sala Laboral Permanente de Cajamarca, a fin que tramite exclusivamente los procesos de NLPT y de manera transitoria hasta el 31 de diciembre de 2018 tramite la carga procesal PCALP. Al respecto, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca mediante Oficio Nº 068-2019-P-CSJCA-PJ, ha solicitado la ampliación del plazo de la adición de funciones de la Sala Laboral Permanente de Cajamarca, para el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). Sobre el particular, la Provincia de Cajamarca cuenta con una Sala Civil Permanente que atiende los procesos de las especialidades civil, familia y de la anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT), la cual al mes de diciembre de 2018 registró una carga procesal de 1,613 expedientes y logró resolver 1,099, quedando con una carga pendiente de 472 expedientes; por otro lado, dicha provincia cuenta con una Sala Laboral Permanente que tramita exclusivamente los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y de manera temporal, hasta el 31 de diciembre de 2018, los expedientes de la subespecialidad PCALP. A diciembre de 2018 la Sala Laboral Permanente registró una carga procesal de 1,026 expedientes, de los cuales resolvió 747, quedando con una carga pendiente

de 274 expedientes, de los cuales 98 corresponden a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 176 a la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). En ese sentido, de redistribuir los 176 de la subespecialidad PCALP de la Sala Laboral Permanente a la Sala Civil Permanente de Cajamarca, esta última contaría con una carga procesal pendiente de 648 expedientes, mientras que la Sala Laboral Permanente quedaría con una carga procesal de tan solo 98 expedientes correspondientes a expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Luego de la evaluación efectuada, y con la opinión favorable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo expuesta en el Oficio Nº 221-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ, recomienda ampliar con eficacia al 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019, la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de Cajamarca para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). f) Mediante Resolución Administrativa Nº 039-2018-CEPJ de fecha 24 de enero de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Sala Laboral Permanente del Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, cierre el turno para las subespecialidades LPT y PCALP, y continúe con el trámite exclusivo de expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como que la Sala Civil Permanente del Distrito de Callería, de la misma provincia, abra el turno para el trámite de las subespecialidades Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT). Al respecto, la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali que atiende procesos de las especialidades civil, familia y las subespecialidades Contencioso Administrativo Laboral-Previsional (PCALP) y anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT), a diciembre del año 2018 registró una carga procesal de 1,726 expedientes, cifra que se encuentra próxima a la carga mínima de 1,820 expedientes establecida para una Sala Civil Mixta; asimismo, al resolver 965 expedientes, su carga procesal pendiente de 761 expedientes estuvo compuesta de 281 expedientes de las especialidades civil y familia, 39 de la subespecialidad LPT y 441 de procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). Por otro lado, la Sala Laboral Permanente, la cual tramita exclusivamente los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), a diciembre de 2018 registró una carga procesal de 512 expedientes; por lo que, considerando que el estándar para una sala laboral de la referida subespecialidad es de 1,350 expedientes, advierte una situación de "Subcarga" procesal; asimismo, al resolver 365 expedientes, la carga procesal pendiente fue de tan solo 38 expedientes. En tal sentido, y con la opinión favorable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo expuesta en el Oficio Nº 221-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ, recomienda que la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali amplíe su competencia funcional para que inicie el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), con turno cerrado; y, asimismo, que la Sala Civil redistribuya la cantidad de 400 expedientes a la Sala Laboral Permanente de Ucayali. g) Por Resolución Administrativa N° 097-2019-CEPJ de fecha 27 de febrero de 2019, entre otras medidas administrativas, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso incluir a partir del 1 de marzo de 2019, al Distrito de San Luis dentro de la competencia territorial de los juzgados de paz letrados permanentes del Distrito de La Victoria, Corte Superior de Justicia de Lima; así como la inclusión dentro de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Luis al Distrito de La Victoria de la misma Corte Superior. Posteriormente, y en atención a lo solicitado por la Corte Superior en mención, mediante Resolución Administrativa N° 111-2019-CE-PJ de fecha 13 de marzo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece que el cumplimiento de las disposiciones administrativas

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