Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2019 (27/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de abril de 2019 /

El Peruano

La Ley del Sinareme establece en su artículo 4 que el Sistema tiene como ente rector al Ministerio de Salud, y está conformado por instituciones universitarias formadoras e instituciones prestadoras de servicios de salud, responsables de los procesos de formación de médicos especialistas, entre las que se encuentran las universidades con programas de segunda especialización en medicina humana. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley del Sinareme el residentado médico es: "(...) una modalidad académica de capacitación de posgrado con estudios universitarios de segunda especialización y entrenamiento presencial e intensivo en servicio de los profesionales de medicina humana, bajo la modalidad de docencia en servicio, con el objetivo de lograr la más alta capacitación cognoscitiva y de competencias en las diferentes ramas de la profesión, con los mayores niveles de calidad y de acuerdo a las reales necesidades del país y en el marco de las políticas nacionales de salud, fijadas por el Poder Ejecutivo y el Consejo Nacional de Salud". Asimismo, de conformidad con los artículos 2 y 53 del Reglamento de la Ley del Sinareme2, el residentado médico es una modalidad de formación de posgrado, a través de un programa regular o un programa de adquisición y evaluación progresiva de competencias, que conduce a la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional; y, constituye el currículo de una especialidad o sub especialidad en medicina humana, aprobado por la institución formadora universitaria conformante del Sinareme. Es decir, el residentado médico es una modalidad de formación académica que forma parte del currículo de un programa de estudio de segunda especialidad profesional vinculado al programa de medicina humana. De conformidad con el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico; mientras que, en atención al numeral 1 del artículo 8 del Reglamento de la Ley Sinareme, el Conareme autoriza el funcionamiento del residentado médico del programa de estudio de segunda especialidad profesional vinculado al programa de medicina humana de una institución formadora universitaria conformante del Sinareme. Por su parte, el numeral 4 del artículo 9 de la Ley del Sinareme establece que, el Conareme, máximo órgano directivo del Sinareme, tiene entre sus funciones establecer los requisitos para la autorización de funcionamiento del residentado médico. En esa misma línea, el artículo 53 del Reglamento de la Ley del Sinareme, establece que autoriza el funcionamiento del residentado médico, siempre que se observen los estándares de formación aprobados por dicho consejo, lo que incluye la nomenclatura que pudiera definir el Conareme para denominar cada programa en atención a la especialidad o subespecialidad médica de que se trate. Así pues, mediante Acuerdo N° 059-CONAREME2018-AG (en adelante, el Acuerdo del Conareme) adoptado en Asamblea General Ordinaria del 30 de noviembre de 2018, el Conareme aprobó por unanimidad la nomenclatura de un total de cuarenta y seis (46) especialidades y cuarenta (40) subespecialidades del Sinareme, y dispuso que se expida la resolución correspondiente. En atención a ello, mediante Resolución del Consejo Nacional N° 006-2018-CONAREME del 3 de diciembre de 2018, se oficializó el referido acuerdo. Teniendo en cuenta que, la Sunedu ­en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional­ ha reconocido programas de segunda especialidad profesional vinculados al programa de medicina humana, corresponde que las denominaciones de dichos programas se adecúen a la nueva nomenclatura acordada por el Conareme. En efecto, mediante Oficio N° 154-2019-CONAREME-ST del 11 de marzo de 2019, el Conareme informó a la Sunedu sobre el Acuerdo N° 059-CONAREME-2018-AG y señaló que las universidades deberán modificar la nomenclatura de sus especialidades conforme a lo aprobado. Asimismo, mediante Oficio N° 240-2019-CONAREMEST del 26 de marzo de 2019, el Conareme trasladó: (i) el informe sobre nomenclaturas de especialidades y

subespecialidades; (ii) la Resolución del Consejo Nacional N° 006-2018-CONAREME; y, (iii) copia del Oficio Múltiple N° 029-2018-CONAREME-ST del 10 de diciembre de 2018, mediante el cual el Conareme informó a las universidades la oficialización de las nuevas nomenclaturas de sus programas. En ese sentido, la modificación de las nomenclaturas de las especialidades y subespecialidades existentes en el marco del Sinareme, con que se denominan los programas de segunda especialidad profesional vinculados al programa de medicina humana, no requiere sujetarse a la acción de las universidades en el marco de su autonomía universitaria, debido a que es una decisión adoptada en el seno del Conareme, como único responsable de establecer los requisitos para la autorización de funcionamiento del residentado médico, entre los cuales se encuentra la nomenclatura aplicable a las especialidades y subespecialidades que reconoce. En ese sentido, en el presente caso nos encontramos frente a un acuerdo del Conareme, al que la Sunedu está dando cumplimiento a través de la modificación de las denominaciones de los programas de segunda especialidad profesional vinculados al programa de medicina humana, a la nueva nomenclatura aprobada por el Conareme, aplicable a las especialidades y subespecialidades del residentado médico que este reconoce. Por lo tanto, no corresponde la evaluación del cumplimiento de las CBC que fueron materia de análisis al otorgarse la licencia institucional, toda vez que no existirá una modificación en los planes de estudio, docentes calificados, infraestructura u otros componentes. Es decir, la modificación de las denominaciones no se constituye como una sustancial de los actos mediante los cuales se reconocieron los referidos programas, ni afecta los derechos subjetivos creados o reconocidos por dichos actos. Cabe agregar que, resulta importante emitir un pronunciamiento respecto a esta situación, considerando la necesidad de inscripción correcta de los títulos en el Registro de Grados y Títulos de la Sunedu. Asimismo, también debe considerarse que, tal como ha señalado el Conareme en su Oficio N° 154-2019-CONAREME-ST la nueva nomenclatura será utilizada por el Sinareme a partir del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2019, el cual confome se observa en el Portal Electrónico Institucional del Conareme3, tiene un Cronograma de Actividades, que va del 1 de febrero al 1 de julio de 2019, observándose que se tiene programado para el 2 de junio de 2019 el examen de admisión para los programas. A la fecha, existen quince (15) universidades que cuentan con licencia institucional otorgada por la Sunedu y que además forman parte del Sinareme: Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Universidad Peruana Cayetano Heredia; Universidad de San Martín de Porres; Universidad Ricardo Palma; Universidad Nacional San Agustín de Arequipa; Universidad Católica Santa María; Universidad Nacional de Trujillo; Universidad Privada Antenor Orrego; Universidad Nacional del Centro del Perú; Universidad Nacional de la Amazonía Peruana; Universidad Nacional del Altiplano; Universidad Nacional de Cajamarca; Universidad Científica del Sur S.A.C.; Universidad Privada de Tacna; y, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Se ha verificado que la Resolución del Consejo Directivo N° 037-2017-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorga licencia institucional a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, no reconoce ningún programa de segunda especialidad profesional vinculado al programa de medicina humana, por lo que en virtud del Acuerdo del Conareme no resulta necesaria la modificación de las denominaciones contenidas en la licencia institucional otorgada. Asimismo, se ha verificado que la Resolución del Consejo Directivo N° 101-2017-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorga licencia institucional a la Universidad Nacional del Altiplano, reconoce nueve (9) programas de segunda especialidad profesional vinculados al programa de medicina humana; sin embargo, sus denominaciones corresponden a lo acordado por el Conareme.

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