Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2019 (27/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 27 de abril de 2019

NORMAS LEGALES
Actividad Finalidad Secuencia Funcional Fuente de Financiamiento Especifica de Gasto PIM : 5000003. Gestión Administrativa : 0000888. Gestión Administrativa : 0132 : RDR : 2.4.13.11 Transferencias : 114,555

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Locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo en el cual está incluido el Programa "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Calidad Ambiental a Nivel Nacional - Contrato de Préstamo IBRD 8680-PE-OEFA"; Que, a través del Oficio N° 319-2019-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita al OEFA, entre otros, efectuar una transferencia financiera a su favor por la suma total de S/ 114 555,00 (Ciento catorce mil quinientos cincuenta y cinco y 00/100 Soles), a fin de financiar la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de revisar las labores de control posterior externo al OEFA, para auditoria correspondiente al ejercicio de los años 2017 y 2018; Que, mediante Informe N° 00066-2019-OEFA/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - OPP, emite opinión técnica favorable, concluyendo que se cuenta con recursos presupuestarios por un monto ascendente a S/ 114 555,00 (Ciento catorce mil quinientos cincuenta y cinco y 00/100 Soles) en la especifica de gasto "2.4.13.11 Transferencias a otras Entidades del Gobierno Nacional, Destinados a Financiar Gastos Corrientes", en ese contexto la OPP señala que en materia presupuestal resulta viable la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría; Que, en ese sentido, mediante los documentos de vistos, resulta necesario autorizar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de una Sociedad de Auditoría, en el marco del Programa "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Calidad Ambiental a Nivel Nacional - Contrato de Préstamo IBRD 8680-PE-OEFA", correspondiente al ejercicio de los años 2017 y 2018; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley N° 27785, Ley Orgánica el Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modificado por el Artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Resolución de Contraloría N° 105-2019-CG, que aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales a) y t) del Artículo 16° del Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por la suma total de S/ 114 555,00 (Ciento catorce mil quinientos cincuenta y cinco y 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el Artículo 1° de la presente Resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, de acuerdo al siguiente detalle: Categoría Presupuestal Producto : 9001. Acciones Centrales : 3999999. Sin Producto

Artículo 3°.- Limitación al uso de los Recursos. Los recursos de la Transferencia Financiera que hace referencia el Artículo 1° de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa. gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1764157-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Modifican denominaciones de programas de segunda especialidad profesional vinculados al programa de medicina humana contenidos en las licencias institucionales de diversas universidades
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 050-2019-SUNEDU/CD Lima, 25 de abril de 2019 VISTOS: El Oficio N° 154-2019-CONAREME-ST del 11 de marzo de 2019, complementado por Oficio N° 240-2019-CONAREME-ST del 27 de marzo de 2019 con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 010897 y 13934-2019-SUNEDU-TD, respectivamente, presentados por el Consejo Nacional de Residentado Médico (en adelante, el Conareme); y, el Informe técnico N° 037-2019-SUNEDU-02-12 del 9 de abril de 2019, de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: El numeral 3 del artículo 45 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que el título de segunda especialidad profesional requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, y la aprobación de una tesis o un trabajo académico; asimismo, precisa que el residentado médico es un título de segunda especialidad profesional que se rige por sus propias normas, esto es, por la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (en adelante, Ley del Sinareme)1.

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