Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2019 (27/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 27 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Superior de Justicia de Moquegua, remita al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, de manera aleatoria, hasta un máximo de 400 expedientes en trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar ni se les haya programado fecha para la vista de causa al 31 de mayo de 2019; así como aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 30 de junio de 2019. · Que la Sala Civil Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura remita a la Sala Laboral Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga procesal laboral pendiente correspondiente a las subespecialidades Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y de la Ley Nº 26636 (LPT); considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar, ni se haya realizado la vista de causa al 31 de mayo de 2018; así como aquellos expedientes que tengan programado la fecha de vista de causa con posterioridad al 30 de junio de 2019. · Que la Sala Laboral Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura remita a la Sala Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente correspondiente a las especialidades civil y familia, considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar, ni se haya realizado la vista de causa al 31 de mayo de 2018; así como aquellos expedientes que tengan programado la fecha de vista de causa con posterioridad al 30 de junio de 2019. · Que la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, redistribuya de manera aleatoria a la Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior, la cantidad de 400 expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) que no se encuentren expeditos para sentenciar y que al 31 de mayo de 2018 no se haya realizado la vista de causa; así como aquellos expedientes que tengan programado la fecha de vista de causa con posterioridad al 30 de junio de 2019. · Que la Corte Superior de Justicia de Arequipa evalúe e informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo, respecto a la factibilidad de convertir una de las tres Salas Civiles Permanentes de la Provincia de Arequipa en Sala Laboral Permanente de la misma provincia, para que atienda los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). · Que el 7° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de La Victoria y San Luis, Corte Superior de Justicia de Lima, remita al 6° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de La Victoria y San Luis, con sede en la Comisaría de La Victoria, la carga procesal en materia penal (faltas) que no se encuentren expeditos para sentenciar. Artículo Decimoctavo.- Disponer que, para la implementación de las acciones dispuestas en los artículos precedentes, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deberán de adoptar las acciones administrativas pertinentes, a fin de evitar el quiebre de juicios en los órganos jurisdiccionales a su cargo. Artículo Decimonoveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejera Responsable del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Moquegua, Huaura, Ucayali, Arequipa, Lima y Lima Sur. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1764215-2

Dejan sin efecto los artículos tercero y cuarto de la Res. Adm. N° 132-2019-CE-PJ y prorrogan el funcionamiento del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, la Corte Superior de Justicia de Lima Este
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 176-2019-CE-PJ Lima, 24 de abril de 2019 VISTA: La propuesta para dejar sin efecto la reubicación del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, a la Corte Superior de Justicia del Callao, como Juzgado de Trabajo Transitorio, establecida mediante Resolución Administrativa N° 132-2019-CE-PJ, de fecha 27 de marzo del año en curso. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 132-2019-CE-PJ de fecha 27 de marzo de 2019, se dispuso la reubicación, a partir del 1 de mayo de 2019, del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao; así como otras medidas complementarias. Segundo. Que, según la data estadística oficial, al mes de enero de 2019 la carga pendiente de expedientes principales en etapa de trámite del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, asciende a 107 expedientes; la cual debe de minimizarse antes de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la citada Corte Superior de Justicia. Tercero. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 532-2019 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto los artículos tercero y cuarto de la Resolución Administrativa N° 132-2019-CE-PJ. Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo y hasta el 30 de junio 2019, el funcionamiento del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Callao; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1764215-3

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