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38 NORMAS LEGALES Martes 30 de abril de 2019 / El Peruano Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de abril de 2019, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac Nº 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por unanimidad, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Ucayali – señor Francisco Antonio Pezo Torres SUSCRIBIR el Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Contraloría General de la República; para la implementación del Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Con fl icto de Intereses. Artículo Segundo.- SOLICITAR a la Contraloría General de la República las facilidades para acceder al Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Confl ictos de Intereses (SIDJI), a fi n de obtener el formato respectivo. Artículo Tercero.- REMITASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de mayor circulación local y a la O fi cina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZ Consejera DelegadaConsejo Regional 1764394-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 003-2019-MDLP/AL, que aprobó el Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias en el distrito de La Punta DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2019-MDLP/AL La Punta, 26 de abril de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTAVISTOS: El Informe Nº 027-2019-MDLP/GR de fecha 22 de abril de 2019 emitido por la Gerencia de Rentas, el Proveído Nº 804-2019-MDLP/GM de fecha 25 de abril de 2019 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 003-2019-MDLP/AL, publicada en el diario O fi cial “El Peruano” el 03 de Marzo de 2019, se aprobó el Programa de Bene fi cio Especial para el Pago de Deudas Tributarias en el distrito de La Punta; Que, la vigencia de la Ordenanza mencionada se encuentra establecida hasta el 30 de abril de 2019, pudiendo ser porrogada mediante Decreto de Alcaldía conforme a lo establecido en el Artículo 13º de la misma; Que mediante Informe Nº 027-2019-MDLP/GR de fecha 22 de abril de 2019, la Gerencia de Rentas propone ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 003-2019-MDLP/AL, toda vez que es política de la presente gestion incentivar y establecer bene fi cios a favor de los contribuyentes del distrito para el cumplimiento voluntario en el pago de sus obligaciones pendientes de pago, siendo necesario por ello otorgar facilidades que les permita el cumpliemiento oportuno; Que, por lo que siendo política de la actual gestión brindar mayores bene fi cios a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 003-2019-MDLP/AL; Estando a lo expuesto, contando con los vistos bueno de la Gerencia Municipal, O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Rentas; y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de Vencimiento de la Ordenanza Nº 003-2019-MDLP/AL, hasta el 31 de julio de 2019. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la O fi cina General de la Administración y la Unidad de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Unidad de Tecnología de la Información en el portal del Estado Peruano, (www. peru.gob.pe) en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1764579-1