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4 NORMAS LEGALES Martes 30 de abril de 2019 / El Peruano Tiempo de Servicios (CTS), ni para cualquier otro tipo de asignaciones o entregas. Artículo 5. Transferencia de Partidas para el pago de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador de las Universidades Públicas 5.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por el monto de S/ 19 205 895,00 (DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) del pliego 010 Ministerio de Educación, a favor de cuarenta y dos (42) pliegos Universidades Públicas, para fi nanciar el pago de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador de las Universidades Públicas durante el 2019, en el marco de lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y el literal b) del párrafo 34.1 del artículo 34 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para TodosCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 19 205 895,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 19 205 895,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO : Universidades Públicas PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de PregradoPRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas CompetenciasACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia UniversitariaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 19 205 895,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 19 205 895,00 =========== 5.2 Los Pliegos habilitados en el párrafo 5.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia para fi nanciar la implementación progresiva de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador, por universidad y categoría durante el Año Fiscal 2019”, que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”.Artículo 6. Procedimiento para la Aprobación Institucional 6.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 5.1 del artículo 5 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto. 6.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas, Finalidades y Unidades de Medida. 6.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 7. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 5.1 del artículo 5 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 8. Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador establecida en esta norma, se debe proceder con su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos. Artículo 9. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Disposición Derogatoria Derógase el Decreto Supremo Nº 119-2017-EF y el Decreto Supremo Nº 082-2018-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1765379-1 REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES