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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (30/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 30 de abril de 2019 / El Peruano Social, solicita la aprobación mediante Ordenanza Regional el “Programa Regional de Salud Familiar y Comunitaria”, como Política Pública Permanente y Progresiva del Gobierno Regional Huánuco, sosteniendo que dicho programa tiene como objetivo 1). - Desarrollar un nuevo modelo de entrega de servicios en el primer nivel de atención basado en familia y comunidad, llevando un equipo básico de salud que atienda y realice seguimiento a la población en sus casas y en sus barrios; 2). - Organizar a la comunidad y a los agentes comunitarios de salud, en concertación con los gobiernos locales, para la promoción y prevención de la salud en los barrios y localidades urbanas y rurales. Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, el día 25 de marzo del 2019, se trató el Dictamen Nº 002-2019-GRHCO-CR/CPDS de fecha 22 de marzo del 2019, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social, después del análisis y debate correspondiente fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”. Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catorias; El Reglamento Interno de Consejo Regional Huánuco y a lo aprobado por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente. ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- ESTABLECER, como Política Pública Permanente y de Implementación Progresiva del Gobierno Regional Huánuco “El Programa Regional de Salud Familiar y Comunitaria”, en la entrega de servicios de salud a la población huanuqueña. Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 27 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. JUAN E. FERRER FABIÁN Consejero DelegadoConsejo RegionalGobierno Regional de Huánuco POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diecinueve. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1764396-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Autorizan viaje de Gobernador Regional a Colombia, en comisión de servicios Consejo Regional ACUERDO REGIONAL Nº 056-2019-GRU-CR Pucallpa, nueve de abril de dos mil diecinueve.POR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modi fi cado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas”. Que, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, es autónomo en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y debidamente concordado con la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de abril de 2019, ingresa el O fi cio Nº 262-2019-GRU-GR., de fecha 03 de abril de 2019, remitido por el Gobernador Regional de Ucayali - Señor Francisco Antonio Pezo Torres, quien solicita autorización de viaje al exterior del país, en mérito a la invitación del señor Álvaro Pacheco Álvarez - Gobernador de Caqueta - República de Colombia, para asistir a la 11º Reunión Anual 2019: “Nuevas Fronteras en la Gobernanza Forestal: Promover la Inversión, proteger la Biodiversidad y mejorar los medios de vida”, la misma que se llevará a cabo en Florencia - Gobernación de Caqueta, República de Colombia, del 30 de abril al 04 de mayo de 2019; con la fi nalidad de avanzar los objetivos comunes de proteger los bosques tropicales, reducir las emisiones por deforestación y promover modelos de desarrollo equitativos para las Comunidades Locales; por lo que, se dispuso pasar a la estación Orden del Día. Que, mediante Informe Legal Nº 012-2019-GRU- GGR-ORAJ/RCSHIR., de fecha 29 de marzo de 2019, la Abogada Rocío Saavedra Hidalgo de Reátegui - Asesora de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, Recomienda: i) El objeto de la visita a la 11º Reunión Anual 2019: “Nuevas Fronteras en la Gobernanza Forestal: Promover la Inversión, proteger la Biodiversidad y mejorar los medios de vida”, a la Gobernación de Caqueta – República de Colombia, tiene relación a las competencias exclusivas del Gobierno Regional de Ucayali; y, ii) El viaje del Gobernador Regional no irroga gastos al Tesoro Público; por lo que debe remitirse el requerimiento al Consejo Regional. Que, el artículo 10 literal g) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las competencias exclusivas y compartidas, señala: “Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos de acuerdo a sus potencialidades”, concordante con el literal n) que establece: “Promover el uso sostenible de los recursos forestales y la biodiversidad”. Que, el literal h) artículo 3 del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre las atribuciones del Consejo Regional establece: “Autorizar los viajes al extranjero en comisión de servicio o representación al Gobernador Regional, Vicegobernador y de los Consejeros Regionales”.