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3 NORMAS LEGALES Martes 30 de abril de 2019 El Peruano / Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, hasta por el monto de S/ 140 000 000 ,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otros, la implementación progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, respecto de docentes ordinarios investigadores, de acuerdo a los montos, criterios y condiciones que se aprueben mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última; Que, asimismo, el párrafo 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 30879, dispone que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el artículo bajo comentario se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última, hasta el 30 de abril del presente año fi scal, debiéndose publicar el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo antes señalado; Que, el párrafo 34.3 del citado artículo, exceptúa a las universidades públicas de lo establecido en el artículo 6 y el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30879; Que, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, y la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, a través de los Informes Nºs 00044 y 00066-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA y Nºs 00025 y 00036-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, respectivamente, sustentan y proponen los montos, criterios y condiciones para el otorgamiento de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador; así como, el monto total de la transferencia de partidas a favor de cuarenta y dos (42) pliegos Universidades Públicas, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30220, y el literal b) del párrafo 34.1 del artículo 34 de la Ley N° 30879; Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informes Nºs 00393 y 00450-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el Presupuesto Institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, cuenta con recursos disponibles para fi nanciar el pago de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador en los cuarenta y dos (42) pliegos Universidades Públicas; en virtud del cual, mediante O fi cio Nº 088-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas disposiciones; Que, contando con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, y de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos determina el costo para el fi nanciamiento de la boni fi cación especial para el docente investigador, correspondiente al Año Fiscal 2019; Que, en consecuencia, corresponde establecer los montos, criterios y condiciones de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador, así como autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por el monto total de S/ 19 205 895,00 (DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) del pliego 010 Ministerio de Educación, a favor de cuarenta y dos (42) pliegos Universidades Públicas, para fi nanciar el pago de la Boni fi cación Especial a la que se hace referencia en los considerandos precedentes, para 722 docentes ordinarios; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30220, Ley Universitaria; literal b) del párrafo 34.1 y párrafos 34.2 y 34.3 del artículo 34 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;DECRETA: Artículo 1. Monto de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador 1.1 Establézcase el monto mensual de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo establecido por el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, según el siguiente detalle: Docente OrdinarioBonifi cación Especial para el Docente Investigador S/ Principal a Tiempo Completo / Principal a Dedicación Exclusiva3 778,66 Asociado a Tiempo Completo / Asociado a Dedicación Exclusiva2 329,00 Auxiliar a Tiempo Completo / Auxiliar a Dedicación Exclusiva1 829,00 1.2 En el caso de los Docentes Ordinarios de las Categorías Principal, Asociado y Auxiliar a Tiempo Parcial, el monto de la Boni fi cación Especial se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la Boni fi cación Especial correspondiente al Docente Ordinario de similar categoría a tiempo completo. Artículo 2. Criterios para determinar la relación de Docentes Ordinarios bene fi ciarios de la Boni fi cación Especial Para determinar la relación de Docentes Ordinarios bene fi ciarios de la Boni fi cación Especial, deben cumplir con los siguientes criterios: a. Estar cali fi cado y registrado como investigador en el Registro Nacional de Investigadores de Ciencia y Tecnología (REGINA), al 31 de enero del año de acceso a la boni fi cación especial. b. Estar registrado como Docente Ordinario en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. c. Cumplir con la normativa interna de la universidad pública que accede al fi nanciamiento de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador, en lo que resulte aplicable a los Docentes Ordinarios. Artículo 3. Condiciones para la percepción de la Bonifi cación Especial Para la percepción de la Boni fi cación Especial, los Docentes Investigadores bene fi ciarios deben cumplir con las siguientes condiciones: a. Tener la condición de Docente Ordinario. b. Pertenecer a universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria o a universidades públicas que han concluido con el proceso de adecuación de gobierno, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada ley. c. No encontrarse incurso en ninguna causal de suspensión de pago de la remuneración o en cualquier otra causal, de acuerdo a lo establecido por Ley o en la normativa interna de la universidad. d. No haber sido excluido del Registro Nacional de Investigadores de Ciencia y Tecnología (REGINA). e. Cuando el docente investigador desarrolle labores en más de una universidad pública, percibe la boni fi cación especial solo en una de ellas. Artículo 4. Característica de la Boni fi cación Especial La Boni fi cación Especial para el Docente Investigador no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable, y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no se incorpora a la remuneración del personal, no constituye base de cálculo para el reajuste de ninguna boni fi cación, ni para la Compensación por