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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (30/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

2 NORMAS LEGALES Martes 30 de abril de 2019 / El Peruano todos los peruanos sobre la base de un crecimiento sostenible con enfoque territorial, la misma que es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno; y de obligatorio cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo N° 345-2018-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, elabora una propuesta de Plan Nacional de Competitividad y Productividad en coordinación con los sectores comprendidos en la Política Nacional de Competitividad y Productividad, la que presenta al Poder Ejecutivo a fi n de su respectiva aprobación mediante Decreto Supremo; Que, mediante el O fi cio N° 1068-2019-MTPE/4, el Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita que la Presidencia del Consejo de Ministros emita un dispositivo que reconozca que el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo – CNTPE es una instancia para formular una propuesta de Plan para el Objetivo Prioritario 5, de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por Decreto Supremo N° 345-2018-EF, adjuntando el Informe N° 1029-2019-MTPE/4/8 emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y el Informe N° 5-2019-MTPE/1.1 emitido por el Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, del Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo; Que, del Informe N° 5-2019-MTPE/1.1 del Gabinete de Asesores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se desprende que diversos gremios que conforman el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, han formulado solicitudes respecto a la implementación de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada mediante Decreto Supremo N° 345-2018-EF, especí fi camente en relación al Objetivo Prioritario N° 5 de la indicada Política Nacional, señalando que es necesario contar con un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, que en el marco de sus competencias, participe en las sesiones que se convoquen para dicho efecto; Que, a través del Informe N° 1029-2019-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se informa que, mediante Acta de la sesión extraordinaria cuarenta (40) del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, se acuerda iniciar el proceso de diálogo sobre la Política Nacional de Competitividad y Productividad; Que, de conformidad con el artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2014-TR, son funciones del Consejo Nacional del Trabajo, entre otras, elaborar, por propia iniciativa o a solicitud del Poder Ejecutivo, informes o estudios sobre políticas y normas legales en materia de trabajo, de promoción del empleo, de capacitación laboral y de protección social; y en ese contexto legal, cuenta con las facultades para la elaboración de una propuesta de Plan Nacional de Competitividad y Productividad relativa al Objetivo Prioritario N° 5 de la Política Nacional de Competitividad y Productividad; Que, mediante el Informe N° D000011-2019-PCM- SSPS, la Sub Secretaría de Prevención y Seguimiento de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, recomienda designar a un representante de la Secretaría de Gestión y Diálogo Social de la Presidencia del Consejo de Ministros como veedor de los procesos de conciliación con las distintas centrales sindicales a nivel nacional, en atención al requerimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, estando a lo solicitado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es pertinente declarar que corresponde al Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo la elaboración de una propuesta del Plan Nacional de Competitividad y Productividad relativa al Objetivo Prioritario N° 5 de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, en representación de dicho Sector. Asimismo, en el marco del diálogo social y la prevención, gestión y solución de controversias, resulta necesario designar a un representante titular y un representante alterno, de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la fi nalidad que participen en calidad de veedores, en las sesiones que convoque el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, para efectos de la elaboración de informes referidos al Objetivo Prioritario N° 5 de la Política Nacional de Competitividad y Productividad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno al 2021, y el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar que corresponde al Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo la elaboración de una propuesta del Plan Nacional de Competitividad y Productividad relativa al Objetivo Prioritario N° 5 de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, en representación de dicho Sector. La propuesta consensuada a la que se arribe; así como, los aportes o contribuciones al marco conceptual y/o contenido del Objetivo Prioritario antes mencionado, son elevados a la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n de efectuar los trámites que resulten pertinentes, conforme a la normatividad vigente. Artículo 2.- Designar, al señor Jaime Gabriel Castilla Barraza, Subsecretario de la Subsecretaría de Prevención y Seguimiento y a la señora Ariana Graciela García Palacios, especialista de la Subsecretaría de Prevención y Seguimiento, como representantes titular y alterno, respectivamente, de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fi n de que, en calidad de veedores, participen en las sesiones que el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo efectúe, relacionadas con la elaboración de la propuesta mencionada en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1765207-1 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen monto, criterios y condiciones de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador en el marco de la Ley N° 30220 y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversas universidades públicas DECRETO SUPREMO N° 138-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 34.1 del artículo 34 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución al que se re fi ere el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y las universidades que hayan adecuado su gobierno a lo establecido en la