Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 9 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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b. La solicitud de acogimiento al beneficio de fraccionamiento debe contener la propuesta del cronograma de pagos y el número de cuotas mensuales del saldo restante de la multa que no puede ser mayor a doce, acompañado del sustento correspondiente. 34.2 La autoridad competente resuelve la solicitud de acogimiento al beneficio y determina, de manera fundamentada, el número de cuotas y el cronograma de pago tomando en cuenta el sustento presentado por el administrado. 34.3 En caso el administrado no cumpla con cancelar dos cuotas consecutivas según el cronograma de pago aprobado, pierde el beneficio de fraccionamiento. TÍTULO IV MEDIDAS ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 35.- Definición Las medidas administrativas son disposiciones que tienen por finalidad asegurar la eficacia de la resolución final del procedimiento administrativo sancionador o revertir los efectos causados por una actuación ilícita. Constituyen medidas administrativas las siguientes: a. Medidas cautelares. b. Medidas correctivas. Artículo 36.- Modificación o levantamiento de la medida administrativa 36.1 Cuando la autoridad que hubiese ordenado la medida administrativa constate, de oficio o a instancia de parte, que se ha producido un cambio de la situación que tuvo en cuenta al dictar la medida administrativa, o advierte circunstancias que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción; la medida administrativa debe ser cambiada, modificándola o sustituyéndola por otra, según requiera la nueva circunstancia. 36.2 Si durante la tramitación, la autoridad que ordenó la medida administrativa comprueba, de oficio o a instancia de parte, que ya no son indispensables para cumplir los objetivos del caso concreto, deberá ordenar el levantamiento de la medida. Artículo 37.administrativas Cumplimiento de las medidas

dependiendo de la oportunidad, puede dictar medidas cautelares, conforme a las reglas establecidas en la LPAG. 38.2. Mediante decisión debidamente motivada, se puede dictar alguna de las siguientes medidas cautelares: a. Incautación temporal de los bienes empleados para la comisión de la presunta infracción. b. Paralización temporal de obras o suspensión de las actividades causantes de la presunta infracción, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, así como el internamiento temporal de vehículos. c. Suspensión de las autorizaciones de ingreso excepcional otorgadas por el Ministerio de Cultura. d. Desalojo o desocupación temporal del ámbito geográfico de las Reservas Indígenas o Reservas Territoriales que se encuentren ocupadas de forma ilegal. Esta medida es aplicable incluso en aquellos casos en donde aún no se ha determinado de forma definitiva la presencia de los PIACI en un ámbito geográfico específico. e. Otras que disponga la autoridad. Artículo 39.- Ejecución de las medidas cautelares La ejecución de la medida cautelar es inmediata desde el mismo día de su notificación, sin perjuicio de que pueda ser impugnada por el administrado. La tramitación de un recurso impugnatorio contra la medida cautelar no suspende su eficacia. CAPÍTULO III MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 40.- Definición La medida correctiva es un mandato dictado por la Autoridad Sancionadora que busca revertir, restaurar o corregir los efectos producidos por las infracciones administrativas. Artículo 41.- Tipos de medidas correctivas De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1374, se pueden dictar las siguientes medidas correctivas: a. La paralización, cese o restricción de la actividad causante de la infracción; en los casos que corresponda a un título habilitante, se comunicará a la Entidad que otorgó dicho título. b. El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad causante de la infracción; en los casos que corresponda a un título habilitante, se comunicará a la Entidad que otorgó dicho título. c. Cualquier otra medida que resulte necesaria para revertir o disminuir en lo posible, o evitar la continuación del incumplimiento a las normas. Artículo 42.- Ejecución de la medida correctiva Corresponde al administrado acreditar que ha cumplido con ejecutar la medida correctiva dispuesta por la autoridad competente, presentando para ello los medios probatorios pertinentes. TÍTULO V RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 43.- Tipos de recursos administrativos Los recursos administrativos, así como el término para su interposición y resolución están previstos en la LPAG. Artículo 44.administrativos Efectos de los recursos

37.1 La autoridad competente concede al administrado un plazo razonable para el cumplimiento de la medida correctiva, considerando las circunstancias del caso concreto. 37.2 Sin perjuicio de ello, el administrado puede solicitar que se le otorgue un plazo adicional para el cumplimiento de la medida correctiva, explicando las razones que justifican dicho plazo. Dicha solicitud deberá presentarse antes del vencimiento del plazo originalmente otorgado. La autoridad decidirá sobre dicho pedido de forma motivada. 37.3 Si para la verificación del cumplimiento de las medidas administrativas se requiere efectuar una inspección, la autoridad competente solicita el apoyo de la Autoridad Fiscalizadora, a fin de que designe personal para verificar la ejecución de la medida dictada. Una vez verificado el cumplimiento de la medida administrativa, la autoridad competente comunica al administrado el resultado de dicha verificación. 37.4 Para hacer efectiva la ejecución de las medidas administrativas, la autoridad competente puede solicitar la participación de la Policía Nacional del Perú; o, hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previa autorización judicial. CAPÍTULO II MEDIDAS CAUTELARES Artículo 38.- Tipos de medidas cautelares 38.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1374, la Autoridad Instructora,

44.1 La interposición de un recurso administrativo contra una resolución no suspende la ejecución del acto impugnado, excepto cuando se trata de la ejecución de la multa impuesta. 44.2 La impugnación de la resolución de sanción no puede generar la imposición de una sanción más gravosa para el administrado.

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