Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 9 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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contenidas en la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Miguel. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- DERÓGUESE a partir de la vigencia de la presente Ordenanza los artículos 28º y 29º de la Ordenanza Nº 282/MDSM, que regula el comercio en espacios públicos autorizados en la jurisdicción del distrito de San Miguel. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe las reglamentaciones y/o aclaraciones que sean necesarias para el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- INCLÚYASE las infracciones establecidas en el artículo 24º de la presente Ordenanza, dentro del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por la Ordenanza Nº 284/MDSM y sus modificatorias. Tercera.- INCLÚYASE dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por la Ordenanza Nº 274/ MDSM y sus modificatorias, los requisitos establecidos en el artículo 8º de la presente Ordenanza. Denominándose el procedimiento: "Autorización Municipal para el expendio de comida en vehículos motorizados (Food Truck)". Cuarta.- No se encuentra autorizado los vehículos motorizados para la preparación de comidas, lavado o aseo de animales domésticos en espacios públicos dentro del distrito de San Miguel. Quinta.- El plazo de adecuación a la presente Ordenanza es de 90 (noventa) días calendario, contado desde su publicación. Sexta.- Mediante Decreto de Alcaldía se establecerá las dimensiones máximas que podrá tener el Food Truck. Séptima.- El horario establecido en el artículo 12º de la presente Ordenanza será válido hasta la emisión de una norma municipal que regule el horario de los diferentes comercios dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel. Octava.- ENCÁRGUESE a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la difusión del texto íntegro del documento de gestión aprobado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1795258-1

GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el memorando Nº 249-2019-GRAT/MDSM, emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y el informe Nº 227-2019-SGRRT-GRAT/MDSM, emitido por la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que: "Los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con límites que señala la Ley"; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatoria, Leyes de Reforma Constitucional, señala que las municipales provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo establecido en los incisos 8) y 9) del artículo 9º de la acotada ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; así como, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley"; Que, mediante documento de Visto la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria da cuenta del informe Nº 227-2019-SGRRT-GRAT/MDSM, de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, propone el proyecto de ordenanza que: "Otorga Beneficios Tributarios en el Pago de Arbitrios Municipales a Contribuyentes con Limitaciones Económicas", con la finalidad de otorgar facilidades en el pago de arbitrios municipales para aquellos contribuyentes que por su edad, discapacidad, enfermedad grave u otro motivo, no tengan la estabilidad económica suficiente que les permita cumplir con el pago total de sus obligaciones por Arbitrios Municipales; Estando a lo expuesto, y con la opinión favorable de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES A CONTRIBUYENTES CON LIMITACIONES ECONÓMICAS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- Objeto y Alcance Otorgar facilidades en el pago de arbitrios municipales para aquellos contribuyentes que por su edad, discapacidad, enfermedad grave u otro motivo, no tengan la estabilidad económica suficiente que les permita cumplir con el pago total de sus obligaciones por arbitrios municipales. Artículo 2º.- Beneficios y Requisitos Concédase a los contribuyentes del distrito de San Miguel, que se encuentren dentro de los alcances del Artículo Primero de la presente ordenanza, un descuento del 50% del monto insoluto para el pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo por deudas ordinarias y/o que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva; siempre que el contribuyente cumpla con los siguientes requisitos: 2.1 Persona natural que tenga la condición de contribuyente vigente en los registros de la administración tributaria, incluyendo a las sociedades conyugales acreditadas por su representante y en el caso de

Ordenanza que otorga beneficios tributarios en el pago de arbitrios municipales a contribuyentes con limitaciones económicas en el distrito de San Miguel
ORDENANZA Nº 391/MDSM San Miguel, 16 de julio de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 09 de julio del 2019; VISTOS, el memorando Nº 1011-2019-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal; el informe Nº 200-2019-

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