Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 9 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Mauricio Manuel Salas Torreblanca, Coordinador y Programador del Gran Teatro Nacional del Ministerio de Cultura, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 13 al 16 de agosto de 2019; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluido TUUA) : US$ 1 554.41 Viáticos (US$ 370 x 1 día + 2 días parciales) : US$ 666.00 --------------------TOTAL : US$ 2 220.41 Artículo 3.- Disponer que el citado servidor, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Ministro de Cultura 1795961-1

Determinan la Protección Provisional del "Sitio Arqueológico Jancao", ubicado en el distrito de Amarilis de la provincia y departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 319-2019/DGPA/VMPCIC/MC Lima, 6 de agosto de 2019 VISTOS, el Informe N° 000018-2019-RPN/DDC HCO/ MC, Informe Técnico de Inspección N° 002-2019-RPNDDCHCO-MC, Informe N° D000022-2019-DSFL-MDR/ MC, Informe N° D000174-2019-DSFL/MC y el Informe N° 0010-2019-MDQ/DGPA/VMPCIC/MC, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "... Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la

Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)..."; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 0772018-MC, emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el día 07 de enero de 2019 y publicada, en el Diario Oficial "El Peruano", el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Mediante Memorando N° D000118-2019-DDC HCO/MC de fecha 08 de julio de 2019, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco solicita disponer las acciones correspondientes para la Determinación de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Jancao, para lo cual adjunta el Informe N° 000018-2019-RPN/ DDC HCO/MC e Informe Técnico de Inspección N° 002-2019-RPN-DDCHCO-MC de fecha 05 de julio de 2019; Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a fin de atender lo recomendado por la Dirección Desconcentra de Cultura Huánuco, dispuso que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, emita el informe correspondiente; en consecuencia dicha Dirección emite el Informe N° D000174-2019-DSFL/ MC de fecha 11 de julio de 2019 que adjunta el Informe N° D000022-2019-DSFL-MDR/MC de fecha 09 de julio de 2019, en los cuales se recomienda Determinar la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Jancao, ubicado en el distrito de Amarilis de la provincia y departamento de Huánuco; Que, mediante Informe Nº 0010-2019-MDQ/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 05 de agosto de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asumió la propuesta contenida en el Informe Tecnico de Inspección N° 002-2019-RPN-DDCHCO-MC, asimismo, recomendando emitir la Resolución Directoral que determine la Protección Provisional del "Sitio Arqueológico Jancao", ubicado en el distrito de Amarilis de la provincia y departamento de Huánuco; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio

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