Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de agosto de 2019 /

El Peruano

Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afecta al presupuesto de la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General ­ PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a la Meta 0036: "Implementación de la Estrategia Comunicacional del Poder Ejecutivo", Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios ­ Rubro: 00 Recursos Ordinarios y Específica de Gasto 2.4.1.2.1.99 A Otros Organismos Internacionales. Artículo 3.- De conformidad con la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los saldos producto de la transferencia no utilizados al 31 de diciembre de 2019, son devueltos al tesoro público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría de Comunicación Social y a la Oficina de Asuntos Financieros de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que en mérito a sus competencias realicen el trámite y seguimiento respectivo. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1795960-1

CULTURA
Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias
DECRETO SUPREMO N° 009-2019-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, asimismo, el inciso 19 del citado artículo, reconoce el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural; además, señala que la pluralidad étnica y cultural de la Nación es reconocida y protegida por el Estado; Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por el Estado Peruano mediante la Resolución Legislativa Nº 26253, es el tratado internacional que tiene como sujeto de protección a los pueblos indígenas u originarios; Que, el numeral 1 del artículo 3 del citado Convenio, establece que los pueblos indígenas deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación; Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada en setiembre de 2007, dispone en el numeral 1 del artículo 22 que los Estados deben prestar particular atención a los derechos y necesidades especiales de las mujeres, niñas y niños indígenas, entre otros; Que, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades

entre mujeres y hombres, el Estado impulsa la igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres, considerando como un principio el respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo; Que, de acuerdo a la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, el enfoque intercultural implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y la población afroperuana; Que, el Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 ­ 2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP, define el enfoque intercultural como aquél que parte del reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos; Que, la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, aprobada mediante Decreto Supremo N° 005-2017-MC, garantiza los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en el ámbito nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2018-MIMP, se aprueba el "Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo", en dicho Plan se establecen 4 lineamientos estratégicos, los cuales tienen objetivos específicos, siendo que el objetivo 4 establece elaborar el instrumento de gestión con enfoque intercultural, acción que se incorporó en la Estrategia de implementación para el año 2019 del Plan de Acción Conjunto que consiste en la aprobación de los "Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias", como parte de las acciones y metas que el Ministerio de Cultura implementará en el presente año, elaborados en consenso con los equipos multidisciplinarios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en nuestro país existen cincuenta y cinco (55) pueblos indígenas u originarios y se hablan cuarenta y ocho (48) lenguas indígenas, sin embargo, no existen lineamientos que orienten la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas desde un enfoque intercultural; Que, estando a que la población a la cual están dirigidos estos lineamientos, requiere de una especial atención no sólo por su género y edad sino también por su pertenencia étnica, resulta necesario contar con un instrumento orientador de alcance nacional que garantice la incorporación del enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual en esta población; Que, en ese sentido, conforme a lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano; así como en la normativa nacional vinculada al reconocimiento y respeto de la diversidad cultural y de los derechos de los pueblos indígenas u originarios, se requiere que el diseño y la implementación del servicio público que atienda el problema de la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, se realice con pertinencia cultural, aplicando el enfoque intercultural, de modo que se superen las barreras que esta población enfrenta al acceder a un servicio; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de los lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención,

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