Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 9 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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20. Incumplir las disposiciones en materia de salud aplicables a los PIACI aprobadas por el Ministerio de Salud. 21. Realizar contactos forzados con los PIACI. 22. La falsificación y/o adulteración de la autorización otorgada por el Ministerio de Cultura. 23. Introducir ejemplares de especies exóticas y/u organismos genéticamente modificados. 24. Agredir física o verbalmente a miembros de los PIACI.

13. Régimen sancionador: conjunto de normas que se aplican para sancionar los incumplimientos a las leyes. 14. Reserva indígena: tierras delimitadas por el Estado peruano, de intangibilidad transitoria, a favor de PIACI, y en tanto mantengan tal situación, para proteger sus derechos, su hábitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos. 15. Reserva territorial: figura jurídica establecida en la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, Decreto Ley Nº 22175, en su segunda disposición transitoria. Dicha norma dispone que, para la demarcación del territorio de las comunidades nativas, cuando se encuentren en situación de contacto inicial y esporádico con los demás integrantes de la comunidad nacional, se determinará un área territorial provisional de acuerdo a sus modos tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales. Posteriormente mediante Ley Nº 28736, se determinó la necesidad de adecuación de las reservas territoriales en reservas indígenas, considerando los mecanismos establecidos en ella. 16. Resolución de Imputación de Cargos: acto administrativo emitido por la Autoridad Instructora que dispone el inicio del procedimiento sancionador, a través del cual se hace mención a los hechos infractores de una o más personas naturales, jurídicas, pública o privada. 1795966-4

ANEXO II GLOSARIO DE TÉRMINOS 1. Acta de fiscalización: documento en el cual se registran los hallazgos verificados durante la fiscalización y los medios probatorios que los sustentan, así como aquella información relevante vinculada a la fiscalización. Su contenido se presume cierto, salvo prueba en contrario. 2. Apelación: medio por el cual se solicita que el superior jerárquico revise la decisión adoptada para que se modifique. 3. Autorización excepcional de ingreso a una Reserva Indígena y/o Reserva Territorial: Resolución expedida por el Ministerio de Cultura para autorizar el ingreso excepcional de un servidores/as de una entidad de la Administración Pública a una Reserva Indígena, por una de las situaciones previstas en la Ley Nº 28736. 4. Fiscalización: acciones de investigación, control e inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, norma legal o reglamentaria. 5. Hallazgo: hecho detectado durante las acciones de fiscalización, relacionado al cumplimiento o presunto incumplimiento de las obligaciones fiscalizables. 6. Informe de fiscalización: documento técnico legal emitido por la Autoridad Fiscalizadora que contiene el análisis técnico de los hallazgos verificados durante la fiscalización y los medios probatorios correspondientes, así como la identificación de ocurrencias producidas durante la fiscalización de campo. 7. Multa: sanción administrativa que consiste en un pago de dinero. 8. Plan de contingencia para la protección de PIACI: instrumento de planificación con normas, procedimientos y acciones básicas de respuesta para afrontar de manera oportuna cualquier evento inesperado con PIACI. 9. Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS): es el conjunto de actos que debe seguir una entidad pública con facultades para establecer infracciones e imponer sanciones administrativas a los administrados. 10. Protocolo de actuación: documento aprobado por el Ministerio de Cultura (Resolución Ministerial Nº 240-2015-MC o la que haga sus veces) que contiene reglas, procedimientos e información que sirven de guía en situaciones relevantes que deben ser cumplidas en caso de contingencias (avistamiento, hallazgo o contacto fortuito) con PIA o relacionamiento con PICI. 11. Pueblos indígenas en situación de aislamiento (PIA): Pueblo indígena, o parte de él, que en virtud de su derecho de autodeterminación no desarrolla relaciones sociales sostenidas con los demás integrantes de la sociedad nacional o que, habiéndolo hecho, ha optado por descontinuarlas. 12. Pueblos indígenas en situación de contacto inicial (PICI): Pueblo indígena, o parte de él, que en virtud de su derecho de autodeterminación se encuentra en un proceso de interrelación con los demás integrantes de la sociedad nacional.

Modifican los artículos 1 y 4 de la R.M. N° 1192013-MC, que instituyó el Concurso Anual denominado "Premio Nacional de Cultura"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2019-MC Lima, 8 de agosto de 2019 VISTOS; el Informe N° D000100-2019-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° D000049-2019-OGAJ-KCE/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 119-2013MC, se instituyó el Concurso Anual denominado "Premio Nacional de Cultura", como principal reconocimiento del Estado Peruano a las personas y organizaciones nacionales que contribuyen, a través de su quehacer cultural y artístico, en la construcción de la identidad, en el fomento a la creatividad y el respeto a la diversidad cultural en el país; precisando que la convocatoria a nivel nacional para el Concurso Anual se efectúa en el mes de abril de cada año; Que, la referida Resolución establece además las tres (3) categorías que considera el referido Concurso: i) Trayectoria, ii) Creatividad y iii) Buenas Prácticas Institucionales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 155-2015MC, se modificó la citada Resolución, a fin de disponer que la convocatoria del Concurso Anual se realiza durante el primer semestre de cada año; Que, con el Informe N° D000100-2019-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes sustentó la necesidad de modificar la Resolución Ministerial N° 119-2013-MC, a efectos que la convocatoria del Concurso Anual se efectúe durante el año fiscal correspondiente a su edición; y que sean dos (2) las categorías consideradas en el Concurso Anual (Trayectoria y Buenas Prácticas Institucionales); Que, en tal sentido, se estima por conveniente modificar la Resolución Ministerial N° 119-2013-MC,

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