Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de agosto de 2019 /

El Peruano

Artículo 45.- Informe oral En caso el administrado considere conveniente, puede solicitar el uso de la palabra ante la Autoridad facultada para resolver el recurso. La solicitud se presenta hasta antes de que culmine el plazo para la emisión de la resolución que absuelva el recurso, conforme lo establece la LPAG. Artículo 46.- Resolución de segunda instancia La Autoridad Decisoria en vía de Apelación resuelve, en segunda y última instancia administrativa, las apelaciones, pudiendo confirmar, revocar o declarar la nulidad de los actos administrativos que son puestos en su conocimiento. TÍTULO VI REGISTRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 47.- Registro Nacional de Infracciones y Sanciones PIACI 47.1 El Registro Nacional de Infracciones y Sanciones PIACI es administrado por la Dirección de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial o la que haga de sus veces. 47.2 La implementación del registro se realiza a través de un aplicativo informático que es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. 47.3 Los administrados que hayan sido sancionados por la comisión de infracciones a través de una resolución que ha quedado firme en la vía administrativa, son inscritos en el Registro Nacional de Infracciones y Sanciones. 47.4 La información del registro es de acceso público y gratuito. Artículo 48.- Información del Registro Nacional de Infracciones y Sanciones PIACI El Registro Nacional de Infracciones y Sanciones PIACI contiene, como mínimo, la siguiente información: 1. Nombres y apellidos o razón/denominación social del infractor. 2. Nombre comercial del infractor, según corresponda. 3. Número del Documento Nacional de Identidad o del Registro Único de Contribuyente del infractor. 4. Número y fecha de la resolución firme que impuso o confirmó la sanción. 5. Infracción y su calificación. 6. Tipo de sanción y el monto en caso de multa. 7. Resolución firme que determine la sanción (resolución final de primera instancia o resolución de segunda instancia, según corresponda). Artículo 49.- Plazo de permanencia en el Registro Nacional de Infracciones y Sanciones PIACI 49.1 El plazo de permanencia de los infractores en el registro, será proporcional a la gravedad de la infracción cometida, de acuerdo con el siguiente detalle: a) Infracción leve: permanencia de 01 año, desde su publicación en el registro. b) Infracción grave: permanencia de 02 años, desde su publicación en el registro. c) Infracción muy grave: permanencia de 03 años, desde su publicación en el registro. 49.2 En el caso de la sanción de inhabilitación para el ingreso a reservas, impuesta a servidores públicos, se informará a la Entidad empleadora, en caso corresponda, a fin de que adopte las acciones pertinentes, en el marco de sus competencias. 49.3 Asimismo, en caso que el Poder Judicial revoque el acto administrativo que determinó la responsabilidad del administrado, se procede con su exclusión del citado registro.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Cultura aprueba las disposiciones complementarias que resulten pertinentes para la mejor aplicación del presente reglamento. ANEXO I TABLA DE INFRACCIONES
INFRACCIONES LEVES 1. No entregar la información requerida, en los términos previstos en la Ley o su Reglamento, a los representantes del Ministerio de Cultura, cuando estén realizando acciones de fiscalización 2. Difundir imágenes de PIACI que generen una afectación a los derechos de estas poblaciones. INFRACCIONES GRAVES 3. Ingresar a las Reservas Territoriales o Reservas Indígenas sin contar con la autorización emitida por el Ministerio de Cultura. 4. Incumplir el protocolo de actuación para los PIACI vigente u otras normas y/o disposiciones de obligatorio cumplimiento emitidas por el Ministerio de Cultura con el objetivo de salvaguardar los derechos a la vida y la salud de los PIACI. 5. Incumplir el Plan de Contingencia para la protección de los PIACI, en los casos en que la normativa lo exija. 6. Incumplir con los lineamientos de conducta establecidos para el ingreso de personas autorizadas, a las reservas territoriales o reservas indígenas. 7. Contravenir las indicaciones del personal del Ministerio de Cultura, instrucciones previstas en los avisos de las reservas territoriales o reservas indígenas, o medidas de seguridad señaladas. 8. Incumplir con la actualización del Plan de Contingencia para la protección de los PIACI, en los casos en la que la normativa lo exija. 9. Afectar linderos, señales y/o avisos instalados por el Ministerio de Cultura, que contienen información para la protección de PIACI. 10. Iniciar acciones para establecer asentamientos dentro del área de las reservas territoriales o reservas indígenas. 11. Arrojar, colocar o abandonar objetos o materiales, procedentes de la construcción de infraestructura vial, de comunicaciones o de cualquier naturaleza en Reservas Territoriales o Indígenas. 12. Difundir información que permita identificar la ubicación geográfica de los PIACI. 13. Realizar actividades distintas a las autorizadas por el Ministerio de Cultura dentro de la reserva territorial o reserva indígena. 14. Incumplir con la elaboración del Plan de Contingencia para la protección de los PIACI. 15. Entregar información falsa o inexacta a los representantes del Ministerio de Cultura, cuando estén realizando acciones de fiscalización. 16. Impedir y/o resistirse a las acciones de fiscalización de campo del Ministerio de Cultura. INFRACCIONES MUY GRAVES 17. Realizar actividades de aprovechamiento de recursos naturales dentro de las Reservas Territoriales o Reservas Indígenas por causales distintas a la necesidad pública o con fines de subsistencia, previstas en el artículo 5 literal c) de la Ley Nº 28736. 18. Establecer asentamientos poblacionales dentro de las Reservas Territoriales o Reservas Indígenas distintos a los de los PIACI. 19. Realizar actividades para la construcción de infraestructura vial o de comunicaciones en Reservas Territoriales o Indígenas

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