Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 9 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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reconocimiento de las diferencias culturales, a través de relaciones simétricas, de igualdad y reciprocidad. d) Discriminación étnico-racial: Es todo trato diferenciado, excluyente o restrictivo basado en el origen étnico-cultural (hábitos, costumbres, indumentaria, símbolos, formas de vida, sentido de pertenencia, idioma y creencias de un grupo social determinado) y/o en las características físicas de las personas (como el color de la piel, facciones, estatura, color de cabello, etc.) que tenga como objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas en la esfera política, económica, social y cultural. e) Igualdad de género: Implica la misma valoración de los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de los hombres y las mujeres. La igualdad de género propone que los derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres no dependen de su naturaleza biológica y por lo tanto tienen las mismas condiciones y posibilidades para ejercer sus derechos y ampliar sus capacidades y oportunidades de desarrollo personal, contribuyendo al desarrollo social y beneficiándose de sus resultados f) Interculturalidad: Proceso de intercambio, diálogo y aprendizaje que busca generar relaciones de equidad entre diversos grupos étnico-culturales que comparten un espacio, a partir del reconocimiento y la valoración positiva de sus diferencias culturales. g) Intérprete: Es aquella persona que transmite oralmente en una lengua enunciados emitidos previamente en otra lengua. h) Lengua indígena u originaria: Se entiende por lenguas indígenas u originarias del Perú aquellas que son anteriores a la difusión del idioma castellano o español y que se preservan y emplean en el ámbito del territorio nacional. i) Mediador/a cultural: Es la persona responsable de desarrollar, planificar y organizar las actividades relacionadas a la atención de los servicios que brinda una entidad desde una perspectiva intercultural. Esta persona es el "puente" entre la entidad y los diferentes grupos étnicos de la localidad, facilitando el entendimiento y la prestación de los servicios entre ambas partes para establecer un diálogo intercultural. No toma decisiones por la víctima. j) Pueblos indígenas u originarios: Son los pueblos que descienden de poblaciones que habitaban en el país en la época de la colonización y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, culturales y políticas, o parte de ellas; y que, al mismo tiempo se auto reconocen como tales. La población que vive organizada en comunidades campesinas o nativas puede ser identificada como pueblos indígenas, o parte de ellos, conforme a dichos criterios. Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas no alteran su naturaleza, ni sus derechos colectivos. k) Servicios públicos con pertinencia cultural: Son servicios que incorporan el enfoque intercultural en su gestión y prestación; es decir, se ofrecen tomando en cuenta las características culturales particulares de los grupos de población de las localidades en donde se interviene y brinda atención. Para ello, adaptan todos los procesos del servicio a las características geográficas, ambientales, socio-económicas, lingüísticas y culturales (prácticas, valores y creencias) de sus ciudadanos (as); e incorporan sus cosmovisiones y concepciones de desarrollo y bienestar, así como sus expectativas de servicio, de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos. l) Servicio público con pertinencia lingüística: Es aquel servicio con pertinencia cultural que brinda una entidad en la lengua indígena u originaria del ciudadano (a), que en determinados casos constituye la condición mínima para la efectividad del servicio. m) Traductor(a): Es aquella persona que transmite de manera escrita en una lengua un texto redactado en otra lengua. n) Violencia contra las mujeres: Es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales,

tanto en el ámbito público como en el privado. Se entiende por violencia contra las mujeres la violencia que: (i) Tiene lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer; comprende, entre otros, la violación, el maltrato físico o psicológico y el abuso sexual. (ii) Tiene lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, la violación, el abuso sexual, la tortura, trata de personas, prostitución forzada, el secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en las instituciones educativas, los establecimientos de salud o cualquier otro lugar; (iii) Es perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra. o) Violencia de género: Cualquier acción o conducta, basada en el género y agravada por la discriminación proveniente de la coexistencia de diversas identidades (raza, clase, identidad sexual, edad, pertenencia étnica, entre otras), que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona, tanto en el ámbito público como en el privado. Ocurre en un contexto de discriminación sistemática contra la mujer y contra aquellos que confrontan el sistema de género, sea al interior de las familias o fuera de ellas, al margen de su sexo, que no se refiere a casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia. p) Violencia sexual: Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno, tales como, la exposición a material pornográfico, así como actos que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación. q) Violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes: Es toda conducta con connotación sexual realizada por cualquier persona, aprovechando la condición de especial vulnerabilidad de las niñas, niños o adolescentes, o aprovechando su cargo o posición de poder sobre los mismos, afectando su indemnidad sexual, integridad física o emocional, así como su libertad sexual, de acuerdo a lo establecido por el Código Penal y la jurisprudencia de la materia. No es necesario que medie violencia o amenaza para considerar la existencia de violencia sexual. 6.2 Principios rectores Se debe tener en cuenta los siguientes principios: a) Igualdad y no discriminación: Garantiza la igualdad entre mujeres y hombres. Se prohíbe toda forma de discriminación; entendiéndose por discriminación, cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción que tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas. b) Interés superior del niño: Es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño, niña y adolescente el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas y decisiones que les afecten directa o indirectamente garantizando sus derechos humanos. c) Debida diligencia: El Estado adopta sin dilaciones todas las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, imponiendo las sanciones correspondientes a las autoridades que incumplan este principio. d) Intervención inmediata y oportuna: Los (as) servidores (as) de justicia, incluyendo a la Policía Nacional del Perú, ante el hecho o amenaza de violencia, deben actuar de forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas de protección previstas en el ordenamiento jurídico, con la finalidad de atender efectivamente a la víctima. e) Sencillez y oralidad: Todos los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se desarrollan considerando el mínimo de formalismo, en espacios amigables para las presuntas

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