Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2019 (14/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 14 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Memorándum Nº 1293-2019-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia; Que, el artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que la autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la Clasificación Anticipada y definición de los Términos de Referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no será aplicable los artículos 7 y 8 de la citada ley, referidos al contenido de la solicitud de certificación ambiental y a la clasificación del proyecto de inversión, procediendo los titulares a presentar directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2016-MINAM, se aprueban las disposiciones para la Clasificación Anticipada de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), las cuales incluyen las pautas para realizar la Clasificación Anticipada de proyectos que presenten características comunes o similares, en aplicación de los criterios de protección ambiental señalados en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, permitiendo un proceso ágil y eficiente para la elaboración de estudios ambientales y, por ende, para la obtención de la Certificación Ambiental; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, con el objeto de regular la gestión ambiental de las actividades, proyectos y/o servicios de competencia del Sector Transportes; asimismo, en su Anexo 1 "Clasificación Anticipada para los Proyectos de Inversión con características comunes o similares de competencia del Sector Transportes", se establece la Clasificación Anticipada de veintisiete (27) tipologías de proyectos de inversión del Sector Transportes; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 008-2019-MTC, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la norma, aprueba mediante resolución ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para cada categoría de proyectos del Sector Transportes que cuenten con Clasificación Anticipada; Que, mediante el Memorándum Nº 1293-2019MTC/16 la Dirección General de Asuntos Ambientales propone la publicación de la propuesta de siete (7)

Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia del Sector Transportes, que cuentan con Clasificación Anticipada conforme al Anexo 1 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2019-MTC; Que, conforme al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, son puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, precisando que el aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 010-2018MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos", aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación de siete (7) Términos de Referencia para proyectos del Sector Transportes con características comunes o similares que cuenten con Clasificación Anticipada, contenidos en el Anexo Nº 1 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, el Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2019-MTC, que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación de Términos de Referencia 1.1 Disponer la publicación de la propuesta de siete (7) Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia del Sector Transportes, que cuentan con Clasificación Anticipada, y sus Anexos Nº I y II, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. gob.pe/mtc), con el objeto de recibir los comentarios de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. 1.2 Las tipologías de los proyectos de inversión a que se refiere el numeral precedente, son los siguientes:

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