Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2019 (01/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 1 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de Proyecto otorgará un plazo prudencial ­ tomando en cuenta el principio de Enfoque de Resultados establecido en el Decreto Legislativo Nº 1362- al proponente para que proceda con la subsanación de lo señalado. Durante el plazo otorgado para subsanar se suspendará el plazo para resolver la citada solicitud. 15.5 El Director de Proyecto comunicará al proponente sobre la procedencia de su solicitud y le requerirá los documentos correspondientes a la modificación, de ser el caso. 15.6 El Director de Proyecto revisará que la documentación presentada corresponda a la propuesta que fue aprobada por PROINVERSIÓN y si esta no mantiene las condiciones aprobadas por PROINVERSIÓN, se procederá con el rechazo de la IP. 15.7 En caso la solicitud se presente durante la tramitación de un proceso de selección, la modificación se realizará conforme a lo establecido en las bases. 16. DECLARATORIA DE INTERÉS 16.1 La declaratoria de interés es aprobada por el Comité Especial de Inversiones, a propuesta del Director de Proyecto y con la conformidad del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos, con los informes sustentatorios respectivos. 16.2 El acuerdo del Comité Especial de Inversiones que aprueba la declaratoria de interés será ratificado de la siguiente manera: a. Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva en los casos en los que el Costo Total de Inversión de la IP no supere las 300,000 UIT. b. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo, previa conformidad del Director Ejecutivo, en los casos en los que el Costo Total de Inversión de la IP supere las 300,000 UIT o en aquellos proyectos en los que el Consejo Directivo lo haya dispuesto. 16.3 La declaratoria de interés debe contener como mínimo la información consignada en el artículo 87 del Reglamento, incluyéndose los siguientes anexos, que deberán ser presentados por el proponente o por terceros interesados en el momento que corresponda, según sea el caso: · Anexo Nº 12: Formato Nº 1 ­ Modelo de Carta de Expresión de Interés sobre el mismo proyecto. · Anexo Nº 12: Formato Nº 2 ­ Modelo de Carta de Expresión de Interés sobre proyecto sustituto. · Anexo Nº 13: Formato Nº 1 ­ Modelo de Carta Fianza del interesado en el mismo proyecto. · Anexo Nº 13: Formato Nº 2 ­ Modelo de Carta Fianza del interesado en proyecto sustituto. 16.4 El Director de Proyecto deberá gestionar, antes de la aprobación de la declaratoria de interés, la determinación y la razonabilidad de los gastos incurridos debidamente sustentados por el proponente para la elaboración de la IP, así como los gastos del proceso a reembolsar a Proinversión y el monto correspondiente al Fondo de Promoción de la Inversión Privada ­ FONCEPRI, de ser el caso. 16.5 El sustento de los gastos incurridos en la elaboración de la IP a los que se refiere el numeral 16.4 deberán plasmarse en los comprobantes de pago vállidamente emitidos y efectivamente pagados, conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago o norma que lo reemplace, o aquellos equivalentes de acuerdo a la legislación de origen de ser el caso. 16.6 El Director de Proyecto solicitará al proponente su conformidad a la declaratoria de interés, la cobertura de los costos de la publicación de la declaratoria de interés, y que entregue la carta fianza respectiva, dentro de los quince (15) días hábiles de requerida. 16.7 La declaratoria de interés debe ser publicada en el portal institucional de Proinversión y en el diario oficial El Peruano por dos (2) días calendario consecutivos. 16.8 Dicha publicación es gestionada por el Director de Proyecto dentro de un plazo no mayor a diez (10) días calendario desde que el proponente cubra los costos de la

publicación y entregue la carta fianza respectiva, a fin de asegurar la suscripción del contrato correspondiente, en caso de que el proyecto sea adjudicado directamente. 16.9 En caso el proponente no manifieste conformidad a la declaratoria de interés o no presente a satisfacción del Director de Proyecto tanto la carta fianza como el pago por concepto de publicación, el Estado asume la titularidad del proyecto y el proponente pierde cualquier derecho asociado a esta. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, el Director de Proyecto solicitará a la Entidad Titular su opinión sobre la continuidad del proceso de promoción. En caso la Entidad Titular decida no continuar con el proceso de promoción, el Comité Especial de Inversiones procederá a dejar sin efecto el acuerdo que aprueba la declaratoria de interés disponiendo la terminación del proceso. En caso la Entidad Titular decida continuar con el proceso, el Comité Especial de Inversiones procederá a dejar sin efecto la Declaratoria de Interés y dispondrá la continuación del proceso como iniciativa estatal. En cualquier caso, la decisión adoptada por el Comité Especial de Inversiones será ratificada por la Dirección Ejecutiva o Consejo Directivo, según corresponda. 16.10 En caso el proponente no manifieste su conformidad a la declaratoria de interés o no presente, a satisfacción del Director de Proyecto, tanto la carta fianza como el pago por concepto de publicación debido a cambios propuestos por las Entidades Públicas, y el Estado opte por continuar con el proyecto como iniciativa estatal u otra modalidad de contratación pública, corresponde reembolsar al proponente el costo de los estudios conforme a lo previsto en el artículo 93 del Reglamento. 16.11 Para tal efecto, el Director de Proyecto procederá con la estimación del costo de los estudios y, con la conformidad de la Dirección de Portafolio de Proyecto o la Dirección Especial de Proyectos, solicitará a la Entidad Titular la capacidad presupuestal respectiva para la aprobación de dichos costos por parte del Director Ejecutivo, para que luego se proceda con el reembolso correspondiente al proponente 17. APERTURA AL MERCADO 17.1 Los terceros interesados cuentan con un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la respectiva declaratoria de interés para presentar en la mesa de partes de Proinversión, dentro del horario de atención establecido, su solicitud de expresión de interés con la carta fianza correspondiente y la documentación adicional exigida en la Declaratoria de Interés. 17.2 Dentro del plazo de los noventa (90) días calendario, el Director de Proyecto pondrá a disposición de los potenciales interesados la documentación no confidencial contenida en la IP, de conformidad con el numeral 45.6 del artículo 45 del Decreto Legislativo Nº 1362. 18. ADJUDICACIÓN DIRECTA 18.1 Transcurrido el plazo de noventa (90) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la declaratoria de interés, sin que ningún tercero manifieste su interés en la ejecución del proyecto, a través de la presentación satisfactoria del Formato Nº 1 de los Anexos Nº 12 y 13, se procede a la adjudicación directa a favor del proponente de la IP. 18.2 La adjudicación directa será aprobada mediante acuerdo del Consejo Directivo, a propuesta del Comité Especial de Inversiones, con la conformidad del Director de Proyecto y del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos correspondiente, a través de los informes sustentatorios respectivos. 18.3 El contrato debe suscribirse dentro de los noventa (90) días calendario de producida la respectiva adjudicación, salvo ampliación efectuada por el Director de Proyecto con la conformidad del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos correspondiente.

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