Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2019 (01/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 1 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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13 Formato Nº 1: Modelo de carta fianza (interesado en el mismo proyecto de inversión) Formato Nº 2: Modelo de carta fianza (interesado en proyecto sustituto) 14 Requisitos mínimos para la evaluación de una IPA para la admisión a trámite 15 Requisitos mínimos para la evaluación de una IPC para la admisión a trámite 16 Evaluación de la capacidad financiera y técnica del proponente de una IPC Anexos publicados en el portal institucional de la Entidad (www.proinversion.gob.pe) 1832004-1

El Informe Nº 231-2019/GRH, el Informe Nº 798-2019/ GEL, el Informe Nº 095-2019/GEG, el Acuerdo Nº 0862019 y el Informe Nº 860-2019/GEL; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaria del Estado a Empresas Agrarias Azucareras, modificada por Ley Nº 29822, encarga al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI la verificación de los documentos requeridos para acogerse al régimen de protección patrimonial; Que, en ejecución de lo dispuesto por Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo, con Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 004-2009-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 22 de enero de 2009, se crea la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial y se designa al Jefe de la misma; Que, mediante Acuerdo Nº 030-2017 del Consejo Directivo, formalizado por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 067-2017-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 15 de abril de 2017, el señor Juan Fernando Elías Rojas fue designado como Jefe de la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial; Que, el numeral 84.1 del artículo 84º del T.U.O de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019PCM, señala que los cargos de los titulares de los órganos administrativos pueden ser suplidos temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquéllos; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo del INDECOPI se constituye en la autoridad competente para designar al servidor que ejercerá la suplencia del cargo de Jefe de la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial, durante la ausencia justificada del titular o de generarse la vacancia del mismo; Que, en atención a lo dispuesto por Acuerdo Nº 0862019 del Consejo Directivo de INDECOPI, corresponde formalizar la designación respectiva mediante la presente Resolución; Con los vistos buenos de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General, y; De conformidad con los artículos 7º, 17º y con el numeral 84.1 del artículo 84º del T.U.O de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-PCM, y con el numeral 7.2 y con los literal f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al servidor Renzo Alfredo Canalle Paz como Jefe Suplente de la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial, con eficacia anticipada al 4 de noviembre de 2019, a fin de que ejerza dicho cargo ante su vacancia o la ausencia justificada del titular. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos la notificación de la presente Resolución al servidor Renzo Alfredo Canalle Paz, así como la adopción de las acciones que resulten pertinentes para su efectividad. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Aceptan renuncia de miembro del Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería - PRO MINERÍA Y ENERGÍA
CONSEJO DIRECTIVO Sesión N° 93 del 26 de noviembre de 2019 Acuerdo PROINVERSIÓN N° 93-2-2019-CD Visto la Carta del 18 de octubre de 2019, ingresada con el registro E011909782 del 18 de octubre de 2019, del señor Mauricio Augusto Ricardo Cuadra Moreno, y el Memorandum Nº 142-2019/DE, se acuerda lo siguiente: 1. Aceptar la renuncia presentada por el señor Mauricio Augusto Ricardo Cuadra Moreno, como miembro del Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería ­ PRO MINERÍA Y ENERGÍA, dándosele las gracias por los servicios prestados. 2. Publicar el presente acuerdo en el diario Oficial "El Peruano". Comunicar el presente Acuerdo al Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería ­ PROMINERÍA y ENERGÍA, a la Dirección Ejecutiva, Secretaría General y a la Oficina de Administración de PROINVERSIÓN, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta. FÁTIMA SORAYA ALTABÁS KAJATT Secretaria de Actas Lima, 27 de noviembre de 2019 1832007-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan Jefe Suplente de la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 178 -2019-INDECOPI/COD Lima, 27 de noviembre de 2019.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1832289-1

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