Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2019 (01/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

40

NORMAS LEGALES

Domingo 1 de diciembre de 2019 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan fedatarios institucionales titular y alterno de la Intendencia de Aduana de Iquitos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 164-2019-SUNAT/800000 DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES TITULAR Y ALTERNO DE LA INTENDENCIA DE ADUANA DE IQUITOS Lima, 28 de noviembre de 2019 VISTO: El Informe Nº 004-2019-SUNAT/3L0000, emitido por la Intendencia de Aduana de Iquitos, mediante el cual se propone la designación de fedatarios institucionales titular y alterno en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que el Artículo 138° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certificación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos oficiales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo Nº 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los intendentes, jefes de oficina y demás jefes son responsables de proponer a los trabajadores que serían designados como fedatarios institucionales en las unidades orgánicas a su cargo; Que en mérito del Informe Nº 004-2019-SUNAT/3L0000 de fecha 06 de noviembre de 2019, se ha estimado conveniente designar a los trabajadores Rosa Nila Vela Vela y Huber Huamaní Huayascachi, quienes ejercerán la función de fedatarios institucionales titular y alterno de la Intendencia de Aduana de Iquitos; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales de la Intendencia de Aduana de Iquitos, a los siguientes trabajadores: Fedataria Institucional Titular: - ROSA NILA VELA VELA

Fedatario Institucional Alterno: - HUBER HUAMANI HUAYASCACHI Regístrese, comuníquese y publíquese. FANNY YSABEL VIDAL VIDAL Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1831953-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgados de Paz de los Centros Poblados Chacapampa y El Alumbre, en la Región Cajamarca
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 124-2019-P-CE-PJ Lima, 27 de noviembre de 2019 VISTOS: Los Oficios Nºs. 871 y 1096-2019-GG-PJ, cursados por el Gerente General del Poder Judicial, respecto a la creación de Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Cajamarca. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno los oficios cursados por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante los cuales hace de conocimiento que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Chacapampa, Distrito de Chadín, Provincia de Chota; y en el Centro Poblado El Alumbre, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, ambos pertenecientes a la Región de Cajamarca. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación de los Juzgados de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia. Por lo que, encontrándose acreditado que la población de las referidas localidades requieren de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográfica, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ del 23 de octubre de 2010, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.